REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.856, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: VANESSA MARTHA MARTINEZ CORTES
C.I. Nº V- 17.587.892
DEMANDADO: ZOILA CORONEL
C.I. Nº V- 8.949.370
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana VANESSA MARTHA MARTINEZ CORTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.587.892, debidamente asistida por la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON y LEYNEL O. PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.679.603 y V-15.086.808, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.854 y 128.094, actuando con el carácter de beneficiaria de un documento contentivo de Recibo de Pago, el cual fuera suscrito en fecha 21-12-2009, por la ciudadana ZOILA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.370, con domicilio en el Sector Valle Escondido, casa s/n, vía el Sector 57, después del Colegio de las Monjas Padre José Mayaneth, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y la demandante, donde se deja constancia que la demandada recibe la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.000,00) por concepto de Abono de una Parcela de 22x20, ubicado en el Sector Valle El Morichal, el cual fue declarado Reconocido por este Tribunal, en su contenido y firma de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en fecha 17 de Noviembre de 2010, tal como se evidencia de solicitud N° 2010-691, consignada con el escrito de demanda.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 14-04-2011, que riela al folio 17 y su vuelto de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 20 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 09-05-2011, donde informa que la parte demandada fue intimada personalmente el día 07-05-2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 10-05-2011, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 23-05-2011, Diez (10) días de Despacho sin que la ciudadana ZOILA CORONEL, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 14-04-2011, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 14-04.2011, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del Mes de Mayo de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/Alva
Exp. Merc. 2011-1856
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