REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.858, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.



DEMANDANTE: ABOG. HERNAN T. ZAMORA V.
I. P.S.A N° 44.277


DEMANDADO: SABINO PULIDO
C.I. Nº V- 1.560.104


MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
DE ABOGADO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado en fecha 06-04-2011, incoada por el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Número V-8.921.214 contra el ciudadano SABINO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.560.104, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y remitida a este Tribunal en fecha 15-04-2011 mediante oficio N° 2011-161 por declinatoria de competencia por la cuantía una vez Reformada la demanda y admitida por este Tribunal.

Revisadas las actas procesales se desprende:

Corre inserto a los folios 251 y 252 copia certificada del auto de fecha 25-03-2011, del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada o acogerse al derecho de retasa.

Consta al vuelto del folio 255, consignación hecha por el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de fecha 29-03-2011, en la cual informa que el demandado SABINO PULIDO, fue debidamente intimado en esta misma fecha.

Que por auto dictado en fecha 27-04-2011, que riela a los folios 310 y 311 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta a los folios 315 al 325 escrito suscrito por la parte demandante, de fecha 11-05-2011, mediante el cual solicita la nulidad del auto de admisión de la presente demanda, arriba señalada, y se reponga la causa al estado de admitirse la reforma de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado, solicita igualmente se notifique a la parte demandada de la reposición y admisión de dicha reforma con la advertencia de que las partes están a derecho.

Consta al folio 327 de la Pieza II, auto del Tribunal de fecha 12-05-2011, mediante el cual acuerda lo solicitado por la parte demandante.

Consta al folio 328, auto de admisión de reforma de la presente demanda de 12-05-2011, y en virtud de que la parte demandada ya ha sido intimada, se le concede diez (10) días de Despacho siguientes, sin necesidad de nueva citación, para hacer el pago o en su defecto se acoja al derecho de retasa de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. Se libró boleta de notificación a la parte demandada, mediante el cual se le notifica de lo antes señalado.

Consta al vuelto del folio 330, consignación de la boleta de notificación hecha por el Alguacil de este Tribunal, en la cual informa que el demandado fue notificado a través de su Apoderado Judicial Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, identificado plenamente en los autos y en la presente sentencia interlocutoria

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 12-05-2011, fecha siguiente de la admisión de la reforma de la demanda, hasta el día de hoy 27-05-2011, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano SABINO PULIDO, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o en su defecto acogerse al derecho de retasa de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 12-05-2011, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 12-05-2011, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintisiete (27) días del Mes de Mayo de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/Alva
Exp. 2011-1858