REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA







CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º
Vista la transacción Judicial suscrita por el ciudadano JHON JAIRO PALACIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.678.985, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLADIS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.763, parte demandada y el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JUAN RAFAEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.252, mediante la cual el demandado reconoce y ofrece cancelar la deuda lo cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.45.000,00) y el Apoderado Judicial de la parte actora acepta la transacción propuesta y recibe la cantidad ofrecida, suma que cubre el monto total demandado y solicitan la correspondiente homologación con el respectivo archivo del expediente, se deje sin efecto la medida preventiva de embargo practicada en contra del demandado; el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente. Se deja sin efecto la medida de embargo practicada en fecha 28-04-2011, sobre la Cuenta Jurídica signada con el N° 2703252102 cuyo titular es la demandada Inversiones Guainía C.A. Rif. J.30681111-7, por un monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.128.650,03) y se ordena librar oficio al Banco Caroní, Agencia Puerto Ayacucho, a los fines de informar de la decisión del Tribunal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Alva
EXP. Nº. 2011-1814