REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2004-1383, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.


DEMANDANTE: ESMERALDA LOPEZ
C.I. Nº V- 1.565.840

DEMANDADO: ALEXANDER A. LUZARDO MARTINEZ
C.I. Nº V-12.144.481

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

I
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana ESMERALDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.565.840, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio por Resolucion de Contrato de Arrendamiento, incoado en contra del Ciudadano ALEXANDER LUZARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.144.481, revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 19 de Julio de 2004, que riela al folio 17, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la Citación del Demandado.
Consta al vuelto del folio 20, consignación del recibo de Citación de fecha 09 de Agosto de 2004 librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo Citar al demandado por cuanto en la dirección suministrada por la demandante no pudo ser ubicado y a tal efecto dejó constancia.
Consta al folio 31, auto del tribunal mediante el cual el juez provisorio Abogado HECTOR A. CRISTOFINI S. se aboca al conocimiento de la presente causa y se acuerda la notificación de las partes, de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Consta al vuelto del folio 34, consignación del recibo de notificación de fecha 16 de junio de 2008 librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que la parte demandada fue notificada en su residencia, y a tal efecto se dejo constancia.
Consta al vuelto del folio 35, consignación del recibo de notificación de fecha 16 de junio de 2008 librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que la parte demandante fue notificada en su residencia, ay a tal efecto se dejo constancia.
Consta al del folio 36, auto de no comparecencia de las partes al acto de allanamiento de fecha 19 de junio 2008.
Consta al folio 37, de fecha 30 de septiembre de 2008, auto dictado por el tribunal mediante el cual acuerda suspender el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a intimar.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 30-09-2008 fecha de la suspensión del proceso por la muerte de uno de los litigantes en la causa por resolución de contrato de arrendamiento hasta el día 09-05-2011, Dos (2) años, siete (7) meses y nueve (9) días, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para; este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del Mes de Mayo de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,


ABOGº CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/cely
EXP. Civil. Nº 2004-1.383