REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2009-1575, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.


DEMANDANTE: MINERVA DEL CARMEN SOTILLO DE PEREZ
C.I. Nº V- 8.905.327

DEMANDADO: MARITZA PEREZ ARISMENDI
C.I. Nº V-4.837.079

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA

SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

I
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.921.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.277, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MINERVA DEL CARMEN SOTILLO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.905.327, por resolución de contrato de venta en contra de la ciudadana MARITZA PEREZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.837.079, revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 25 de Junio de 2009, que riela al folio 17, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la citación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 20, consignación del recibo de citación de fecha 08 de Julio de 2009 librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo Citar a la demandada por cuanto en la dirección suministrada por la demandante no pudo ser ubicada y a tal efecto dejó constancia.
Por auto de fecha 15-07-2009, a petición de la parte demandante, este Tribunal acordó librar nuevamente la boleta de citación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 34, consignación del recibo de citación de fecha 05 de Agosto de 2009 librada al respecto, donde el Alguacil de este Tribunal informa que no pudo Citar a la demandada por cuanto en la dirección suministrada por la demandante no pudo ser ubicada y a tal efecto dejó constancia.
Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a intimar.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 25-06-2009 fecha de la admisión de la demanda hasta el día 09-05-2011, Un (01) año, diez (10) meses y catorce (14) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la demandada, y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado; este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del Mes de Mayo de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,


ABOGº CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/cely
EXP. Civil. Nº 2009-1.575