REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1688, actuando en ejercicio de la competencia que Mercantil tiene asignada.


DEMANDANTE: ANA LORENA CARMONA
C.I. Nº V- 13.558.213

DEMANDADA: FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA
C.I. Nº V-13.964.822

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA

I
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Ciudadana ANA LORENA CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.558.213, debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.920.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.350, Parte Demandante, en le juicio por Acción Mero Declarativa incoado en contra de la Ciudadana FRANKELINA ORTEGA DE ANIJA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.964.822, revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 28 de Mayo de 2010, que riela al folio 15, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó el Cartel de Citación (edicto) de cuantas personas tengan interés en el juicio por acción mero declarativa.

Ahora bien, tal como lo ha establecido la reciente Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, las obligaciones que impone la Ley a que alude el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil y los medios adecuados para su traslado (transporte), así como la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a intimar.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 28-05-2010 fecha de la admisión de la demanda por Acción Mero Declarativa hasta el día 09-05-2011, Once (11) meses y Once (11) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para lograr la Citación de la demandada, y sin que haya habido gestión procesal del demandante durante el tiempo señalado; este Juzgado considera con fundamento en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se ha producido LA PERENCION de la Instancia y la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del Mes de Mayo de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,


ABOGº CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/cely
EXP. Civil. Nº 2010-1.688