REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002750
ASUNTO : XP01-P-2011-002750

Vista la solicitud interpuesta por la abogada MARIANA FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice Orden de Allanamiento en el inmueble donde reside un ciudadano apodado PELO DE ALAMBRE, ubicado en la BARRIO LA GUACHARACA, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA EL MUELLE, CASA S/N, DE COLOR ROSADO Y BLANCO EN ESTA CIUDAD; donde se presume se pueden colectar o ubicar objetos provenientes del delito tales como: CAMARAS DE VIDEO, CABLEADO COMPUESTO, MICROFONOS y CUALQUIER TIPO DE EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO.

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en el inmueble arriba descrito se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. ARISTIDES PRATO