REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001398
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra ALBEIRO MEDINA SUÁREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.615.991, de nacionalidad colombiana, WILLIAM OBANDO MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.099.932, de nacionalidad Colombina, MEDARDO GÓMEZ GAITAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.548.563, de nacionalidad venezolana, y HUMBERTO ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.647.456, de nacionalidad venezolana, a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 30JUL2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos LUÍS CORREA ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 21.549.889, de nacionalidad brasilera, FÉLIX PACHON GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.203.518, de nacionalidad Colombiana, ALBEIRO MEDINA SUÁREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.615.991, de nacionalidad colombiana, WILLIAM OBANDO MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.099.932, de nacionalidad Colombina, MEDARDO GÓMEZ GAITAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.548.563, de nacionalidad venezolana, y HUMBERTO ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.647.456, de nacionalidad venezolana, a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31MAY2009, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público presentó formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos LUÍS CORREA ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 21.549.889, de nacionalidad brasilera, FÉLIX PACHON GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.203.518, de nacionalidad Colombiana, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano y solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos ALBEIRO MEDINA SUÁREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.615.991, de nacionalidad colombiana, WILLIAM OBANDO MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.099.932, de nacionalidad Colombina, MEDARDO GÓMEZ GAITAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.548.563, de nacionalidad venezolana, y HUMBERTO ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.647.456, de nacionalidad venezolana, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra ALBEIRO MEDINA SUÁREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.615.991, de nacionalidad colombiana, WILLIAM OBANDO MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.099.932, de nacionalidad Colombina, MEDARDO GÓMEZ GAITAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.548.563, de nacionalidad venezolana, y HUMBERTO ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.647.456, de nacionalidad venezolana, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado y el cese de todas las medidas de coerción que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ALBEIRO MEDINA SUÁREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.615.991, de nacionalidad colombiana, WILLIAM OBANDO MARTÍNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.099.932, de nacionalidad Colombina, MEDARDO GÓMEZ GAITAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.548.563, de nacionalidad venezolana, y HUMBERTO ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.647.456, de nacionalidad venezolana, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-001398
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