REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000324

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. JUAN Carlos BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JULIO CESAR ORTIZ RONDÓN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.569.073, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 21ABR2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano JULIO CESAR ORTIZ RONDÓN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.569.073, natural de Puerto Ayacucho, residenciado en el sector Carinagua, Asentamiento Los Olivo, casa S/N de Bloque sin frisar, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del Procedimiento Especial y la Libertad Sin Restricciones, precalificando los hechos por los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo declarada con lugar la solicitud, ya que le fue acordado el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem, y Medidas de Seguridad y Medidas Cautelares, consistentes en: 1)- Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada quince. 2) Prohibición de acercarse a la víctima, residencia y lugar de trabajo; 3) Prohibición de salida del Estado Amazonas y del País sin la autorización del Tribunal; 4) Orden de Salida de la residencia común de manera Inmediata

En fecha 07ENE2009, el Fiscal Primero del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…En este orden de ideas, esta representación del Ministerio Público, estima que el hecho de que la ciudadana ELIZABETH ROSALES VERGARA, presunta victima, no haya formulado la denuncia correspondiente por ante la comandancia General de la Policía del estado Amazonas, o peor aun, se haya negado al hacerlo, y que además de ello se haya negado a recibir el oficio de remisión de los funcionarios policiales actuantes al servicio de medicatura forense, y que en consecuencia no exista evidencia alguna del tipo de lesiones sufridas por la misma, y que por el contrario se cuente con un informe medico legal, donde se aprecian lesiones leves sufridas por el presunto imputado, nos lleva a la conclusión de que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ...” (Sic)


Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JULIO CESAR ORTIZ RONDÓN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.569.073, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JULIO CESAR ORTIZ RONDÓN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.569.073, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA




























ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000324