REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000467

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra WILANDER ORIEL SANDOVAL BARRETO, titular de la cédula de Identidad N° 13.714.681, coordinador de asuntos indígenas del Estado Amazonas, residenciado en la Comunidad Momoni, del municipio río Negro, hijo de Julio Sandoval (v) y de Carmen Barreto (f), de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 01JUN2007, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano WILANDER ORIEL SANDOVAL BARRETO, titular de la cédula de Identidad N° 13.714.681, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia y Medidas Cautelares, siendo declarada Con Lugar la solicitud, ya que decretó presente Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y Medidas Cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada 15 días por ante el Puesto de Solano de la Guardia Nacional y la prohibición de salida del Estado Amazonas.

En fecha 06MAY2008, la Abg. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…Ahora bien, en el transcurso de la investigación se evidenció que el ciudadano WILANDER ORIEL SANDOVAL BARRETO, titular de la cédula de Identidad N° 13.714.681, efectivamente había prestado sus servicios como transportista al ciudadano Reinaldo Bermúdez Bucuru, titular de la cédula de Identidad Nº 25.734.710, ya que trasladaba una mercancía en una embarcación de éste ciudadano, con destino a la población de San Carlos de Río Negro, siendo además el ciudadano Reinaldo Bermúdez Bucuru el propietario de la cantidad de Dos mil (2.000) litros de gasolina que aparecían reflejados en la factura de compra, de los cuales Mil (1.000) litros utilizaría para el viaje, que al momento del procedimiento habían sido consumidos la cantidad de Seiscientos (600) litros, resultando retenida la cantidad de cuatrocientos (400) litros. Aunado a ello, se determinó que los otros Mil (1.000) litros habían quedado en calidad de depósito en el puerto de Samariapo, en una embarcación perteneciente al ciudadano José Gregorio Palau, por lo que todo ello desvirtúa la precalificación del delito de Contrabando atribuido por este Fiscalía al ciudadanoWILANDER ORIEL SANDOVAL BARRETO…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra WILANDER ORIEL SANDOVAL BARRETO, titular de la cédula de Identidad N° 13.714.681, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WILANDER ORIEL SANDOVAL BARRETO, titular de la cédula de Identidad N° 13.714.681, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA










































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