REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001309

Corresponde a este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. ILDENIS SANTOS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a las ciudadanas ANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.948.039, y MERY VENTURA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.352.653, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 27OCT2007, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a las ciudadanas ANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.948.039, y MERY VENTURA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.352.653, plenamente identificadas en las actas procesales, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07ENE2008, la Dra. GLAORLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

“… Si bien es cierto que a las ciudadanas antes mencionadas se les retuvo la cantidad de Cinco (05) Quelonios, no es menos cierto, que el fin que perseguían con ellos era el consumo personal, por cuanto en su modo tradicional de subsistencia, así como una de sus costumbres ancestrales, situación ésta, que contempla la Ley Penal del Ambiente en su Articulo 67, al establecer un Régimen de excepción a los indígenas, quedando exentos los miembros de las comunidades y grupos étnicos indígenas de las sanciones previstas en esa Ley, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde han morado ancestralmente y hayan sido realizados según su modelo tradicional de subsistencia, ocupación del espacio y convivencia con el ecosistema, tal como también lo establece l Ley Orgánica de las Comunidades y Pueblos Indígenas.
En consecuencia, por todo lo observado en las actas que conforman el presente caso, desde el punto de vista de los hechos y del derecho esta Representación Fiscal considera que lo procedente en derecho es solicitar a ese Tribunal que Decrete el SOBRESEIMIENTO del presente caso …”(Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que de las actas que conforman el presente asunto que es evidente que en la conducta desplegada por el ciudadano JOEL DORANTE DORANTE, concurre una causa de Justificación. En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a ANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.948.039, y MERY VENTURA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.352.653, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.948.039, y MERY VENTURA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.352.653, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2007-001309