REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000138

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUÍS PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ , venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.060.462, de profesión u oficio licenciado en Estudios Internacionales, de estado civil soltero, hijo de Amelia González (V) y Gerardo Hernández (V), residenciado en la calle piar, casa N° 0204-11, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 28ENE2008, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ , venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.060.462, de profesión u oficio licenciado en Estudios Internacionales, de estado civil soltero, hijo de Amelia González (V) y Gerardo Hernández (V), residenciado en la calle piar, casa N° 0204-11, de esta ciudad, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07ENE2009, el Abg. LUÍS PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…A criterio de esta Representación Fiscal, por considerar que los hechos narrados encuadran inicialmente en lo establecido en el numeral “1” del articulo 420 del Código Penal Venezolano, que sanciona el Delito de Lesiones Personales Culposas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral “3” del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se concluye que ha transcurrido y sobrepasado el lapso de prescripción de la acción penal...” (Sic)

En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, comporta la aplicación de una pena de arresto de tres a seis meses, cuya acción penal prescribe a un (01) año conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, 25ENE2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Por lo expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° 12.060.462, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.060.462, de profesión u oficio licenciado en Estudios Internacionales, de estado civil soltero, hijo de Amelia González (V) y Gerardo Hernández (V), residenciado en la calle piar, casa N° 0204-11, de esta ciudad, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA









XP01-P-2008-000138