REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001237

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano PEDRO WICMARKC MENDOZA TABARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.920, ello en virtud la AMPLIACION DELPLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Abg. Astrid Gelves, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de la ciudadana PEDRO WICMARKC MENDOZA TABARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.920, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad

En fecha 17DIC2009, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, contra el ciudadano: PEDRO WICMARKC MENDOZA TABARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.964.920, Venezolano; de treinta y dos años de edad, Soltero, hijo de Antonio Ramón Mendoza, (v) y Gisela Tabares (v), de profesión u oficio obrero vendedor de comidas y taxista, nació en Coro, Estado Falcon, y domiciliado en San Pablo de Carinagua sector San Gabriel, al lado de la Laguna, casa color gris, en esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este Estado, el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, la ciudadana Juez informó al acusado acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Se interrogó al acusado, sobre si desea admitir los hechos; PEDRO WICMARKC MENDOZA TABARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.964.920, Venezolano; de treinta y dos años de edad, Soltero, hijo de Antonio Ramón Mendoza, (v) y Gisela Tabares (v), de profesión u oficio obrero vendedor de comidas y taxista, nació en Coro, Estado Falcón, y domiciliado en San Pablo de Carinagua sector San Gabriel, al lado de la Laguna, casa color gris, teléfono CANTV 0248-5214251 quien manifestó, lo que queda escrito: “…SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSÓ EL MINISTERIO PÚBLICO, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, OFREZCO, PARA REPARAR EL DAÑO, REPARTIR CINCUENTA (50) TRÍPTICOS EN UN LICEO DE LA LOCALIDAD, ALUSIVOS A LOS EFECTOS PERNICIOSOS DE LAS DROGAS, ES TODO…” Se procede A ESTABLECER EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, con la imposición de las condiciones siguientes: 1) Residir en un sitio determinado, el cual es; en San Pablo de Carinagua sector San Gabriel, al lado de la Laguna, casa color gris. (Rancho). teléfono CANTV 0248-5214251 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como tampoco abusar de las bebidas alcohólicas. 3) Participar en programas relacionados con el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo asistir a talleres de la ONA, lo cual debe contactar a la Comisionada de este Organismo, por lo que debe presentar constancia de asistencia. 4) Repartir quince (15) trípticos, lo cuales deben ser repartidos en el Puesto de la Guardia Nacional que se encuentra en la Alcabala de Cataniapo, de lo cual deberá presentar constancia firmada por el Comandante del Puesto de la Guardia NAcional. 5) Se nombra como DELEGADO DE PRUEBA a la U.T.A.S.P Nº 10 de este Circuito Judicial, quien fijara las presentaciones respectivas, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 42, 44 del Código Organico Procesal Penal.-Queda claramente entendido de que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, implica la revocatoria de la SUSPENSIÓN Y CONDENA DEL ACUSADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Líbrese los Oficios correspondientes… ”. (Sic)

El día de 11MAY2011, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano PEDRO WICMARKC MENDOZA TABARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.920.

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO WICMARKC MENDOZA TABARES, , titular de la cedula de identidad Nº 13.964.920, quien una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, expuso: “…buenas tardes, no tengo excusa, he fallado en esa parte, la situación de vida que llevo en este momento es bastante complicada para ir a oficinas a buscar esos documentos, yo vivo en san pablo de carinagua una zona agrícola, estoy allí con mi familia, estoy trabajando con una unagente, he tenido el tiempo necesario y no lo supe a aprovechar, me dedique mas que todo a trabajar, me olvide de eso, lo deje pasar…”.Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal en este estado manifiesta: “Solicito que se proceda de conformidad con las previsiones del artículo 46.1 del Código, a la condenatoria dado el incumplimiento de las condiciones por parte del acusado...”. Es todo.

La defensa de autos por su parte manifiesta: “…Solicito se proceda de conformidad con las previsiones del artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a otorgar un nuevo plazo y a la asignación de nuevas condiciones…”. Es todo.

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO mas, todo de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Asistir a recibir charlas relacionadas con el consumo de drogas, durante el tiempo de la suspensión.
2) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4) Reproducir y repartir 50 trípticos alusivos a los efectos dañinos del consumo de drogas en el Liceo Santiago Aguerrevere, deberá consignar ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía quinta un ejemplar del mencionado tríptico, en tal sentido se deberá oficiar a la Directora del Liceo Santiago Aguerrevere, quien deberá notificar al Tribunal el cumplimiento de esta condición por parte del acusado
5) El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público se extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.