REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000384
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. INGRID VALENZUELA, Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra EDUARDO ANTONIO NAVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-17.105.434, residenciado en el Barrio Cataniapo, Hijo de Regina Leticia Navas (v) y Francisco Antonio Rodríguez (V), de profesión Estudiante, Calle Principal a dos casas de la cancha, al lado de la mata de coco, de color azul con blanco, antiguo bar las Palmitas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y RENNY BOLÍVAR SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.478, residenciado en Barrio Cataniapo, calle Principal a cinco casas de la Panadería de gallito, al lado de la Familia Guerrero, Hijo de Maura Silva (v), de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 24MAY2006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos EDUARDO ANTONIO NAVAS y RENNY BOLÍVAR SILVA, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09FEB2007, la Abg. INGRID VALENZUELA, Fiscal Octava del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:
“…Es por lo que esta representación del Ministerio Público, considera que lo provente en este caso solicitar el “SOBRESEIMIENTO” de la causa en relación al ciudadano RENNY BOLÍVAR SILVA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 48 numeral 1° ejusdem motivado a que el presente caso la acción penal se ha extinguido con la muerte del imputado. Y en relación al ciudadano EDUARDO ANTONIO NAVAZ, se solicita el “SOBRESEIMIENTO” de la causa de conformidad con el articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° Primer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó. (Subrayado y negrillas nuestros) en virtud que al momento de rendir la declaración los funcionarios que conforman la comisión en este despacho fiscal dejaron constancia que el ciudadano EDUARDO NATONIO NAVAZ, manifestó que esa su herramienta de trabajo ya que se dedicaba a limpiar patios en diversos sectores de la ciudad de Puerto Ayacucho…” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra EDUARDO ANTONIO NAVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-17.105.434, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
Ahora bien, cursa al folio 26 del expediente, copia del certificado de defunción del ciudadano RENNY BOLÍVAR SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.478, donde dejan constancia que el mencionado ciudadano, falleció el 05ENE2004, siendo la causa de la muerte: HERIDAS MULTIPLES EN CUELLO, TÓRAX Y CRANEO”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista cursa a las actas procesales, copia del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado de autos RENNY BOLÍVAR SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.478, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”. Y ASÍ SE DECIDE
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al imputado RENNY BOLÍVAR SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.478, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48.1 ejusdem, concatenado con el 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a EDUARDO ANTONIO NAVAS, titular de la cédula de Identidad N° V-17.105.434, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: RENNY BOLÍVAR SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.478, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48.1 ejusdem, concatenado con el 103 del Código Penal
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2006-000384
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