REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000434

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. Astrid Gelves, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JUNIOR ALEXANDER CONDE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20436759, nacido el 24/10/1991, de 18 años de edad, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, grado de instrucción Bachiller, estudiante de Curso en el Pío XI (Petroquímica), Padres Olga chirinos (v) Israel Conde (f), dirección José María Vargas, calle principal, casa N° 101, casi diagonal a la bodega, y dirección Barrio Unión, Calle Principal, diagonal al Parque, casa N° 63, y JOSÉ RAMÓN MORENO GUARUYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18195880, nacido en fecha 12/12/1979, en San Fernando de Atabapo, edad 30 años, Madre Vilma Guaruya (v) Jesús Valdemar Moreno, quien se desempeña como Técnico en refrigeración, Grado de Instrucción 3er. Año, Dirección: avenida Aguerrevere, bajando por la Diex, por donde está Electrónica Chihuahua, al frente de un taller de Motos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 01MAR2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos a JUNIOR ALEXANDER CONDE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20436759 y JOSÉ RAMÓN MORENO GUARUYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18195880, plenamente identificados en los autos, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Abg. ASTRID GELVES, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en fecha 08DIC2010, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…De las actuaciones que conforman la presente investigación no pudo determinarse efectivamente quien lanza la caja de fósforos que contenía los envoltorios que resultados (Sic) contener COCAÍNA, pues el testigo ofrecido por los funcionarios en sus actuaciones desmiente la entrevista realizada en la sede de la comandancia general de policía cuando es este despacho Fiscal manifiesta que EL NO OBSERVO NADA QUE DESCONOCE QUIEN LANZA lo que después resulta droga, Los funcionarios policiales no pueden aseverar que vieron a alguno de los imputados ciertamente lanzar el envoltorio, asimismo dejan constancia que de la revisión de las personas que hicieron no incautaron ningún objeto de interés criminalístico, esta Representación Fiscal considera que lo procedente en el presente caso es solicitarle, el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318.Ord.4…”. (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER CONDE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20436759 y JOSÉ RAMÓN MORENO GUARUYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18195880, fueron presentados por ante Tribunal por la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, Previsto Y Sancionado En El Artículo 31 de La Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, sin embargo y tal y como lo manifiesta el representante fiscal en su solicitud en lo referente al hecho de que el testigo ofrecido por los funcionarios policiales en sus actuaciones, desmiente la entrevista realizada en la sede de la comandancia general de policía, cuando en el despacho fiscal manifiesta que el no observó nada, que desconoce quien lanza lo que después resulta droga, y como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por esta Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos JHOAN ALEXIS ARAGUA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.678.741 y GERMAN DÍAZ GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° 79.230.390, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JUNIOR ALEXANDER CONDE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20436759 y JOSÉ RAMÓN MORENO GUARUYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18195880, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JUNIOR ALEXANDER CONDE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20436759 y JOSÉ RAMÓN MORENO GUARUYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18195880, plenamente identificados en las actas procesales, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2010-000434