REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000979

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra HELBERTS JHOSUAN MENARE BLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.243.152, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 10AGO2009, el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que el hecho denunciado no es típico, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, donde se denuncia la presunta comisión de unos de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perseguible de oficio, se encuentra inserto: 1) Audiencia de fecha 08/07/2009, tomada a la ciudadana adolescente (identidad omitida por el Tribunal), donde manifiesta que quiere retirar la denuncia y señala que el problema que tenia con su expareja se soluciono. 2) Evaluación psicológica de fecha 22 de Julio de 2009, suscrita por la Lic. Nileida González, del cual se desprenda (sic) que paciente no presenta ninguna alteración emocional o psíquica; aunado a ellos, no hay forma de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, no hay testigo de los hechos que denuncia la victima, no hay forma de determinar si efectivamente la victima recibió el mensaje que señala en su denuncia, ya que ella borro el mensaje de su teléfono, circunstancia que se adecua a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 318 Ordinal 4 en su primer supuesto …” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que, efectivamente la ciudadana (identidad omitida por el tribunal), en fecha 28MAY2009, compareció por ante la fiscalia quinta del Ministerio Público a formular denuncia contra el ciudadano HELBERTS JHOSUAN MENARE BLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.243.152, pero en razón de que la hoy victima posteriormente compareció de nuevo por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con la finalidad de desistir de la denuncia que interpuso en contra del referido ciudadano aunado a lo expuesto por el representante Fiscal en la presente solicitud y, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a HELBERTS JHOSUAN MENARE BLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.243.152, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra HELBERTS JHOSUAN MENARE BLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.243.152, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



























XP01-P-2009-000979