REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000050

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUÍS CORREA BRICE, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 13ENE2011, la Fiscalía sexta del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.704, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 14/01/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista y residenciado en la Urbanización Lomas Verde, en esta ciudad, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISNAIDES FRANCISCA GUAPE, y en consecuencia, se decretó la aplicación del procedimiento especial según el artículo 94, de la Ley Especial Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia y medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87 numerales 6, así como las medidas cautelares previstas en el artículo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo. El mismo deberá asistir Charlas sobre Igualdad de Genero en el Centro Comercial Las Maravillas y deberá consignar constancia de haber asistido a las charlas.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que en esta misma fecha, esta Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa: XP01-P-2011-000050/02-F1-46-2011/F2-161-11, seguida en contra del ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, por uno de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; información que hago de su conocimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.704, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.704, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano SMITH YAMITH AMAYA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.108.704, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 14/01/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista y residenciado en la Urbanización Lomas Verde, en esta ciudad, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA










ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000050