REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001368

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ARGELIO RAMÓN GUZMAN, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.629.883, asistido por el profesional del derecho, Abg. CARLOS JOSÉ CARMONA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 124.350, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CREVROLET, MODELO: SWIFT STD SINCR. AÑO: 1.992, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: XTT902, SERIAL DE CARROCERÍA: 1R69PV357491, SERIAL DEL MOTOR: PNV357491, USO: PARTICULAR.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

El solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehiculo, entre otras cosas, que:

“… SOLICITO muy respetuosamente, acuerde con fundamento a los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DEVOLUCION DEL VEHÍCULO cuyo documentos anexo en original y copias …” (Sic)

Así mismo, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, negó la entrega el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:

“…1.- “…Omisiss…”
2.- El serial NNVG16-8, que identifica el serial de MOTOR, que se encuentra estampado en una pestaña que sobresale del block central, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo difiere del motor original y observando que presenta un cambio de motor, pero en cuanto a dígitos y sistema de impresión (troquel bajo relieve). Que identifica el Prefijo y observando que le fue borrado el orden de la producción del mencionado serial, al igual que las estrías de seguridad originales, con un objeto de mayor o menor cohesión molecular (esmeril o lima), no implementadas por el fabricante para el año y modelo del vehiculo, por lo que se determina DESVASTADO EL ORDEN DE PRODUCCION. Se deja constancia que se le solicito información al sistema de consulta de datos de la Guardia nacional sobre las placas, matriculas XTT902, donde informaron que las mismas le registran al vehiculo antes mencionado y presenta solicitudes ante el C.I.C.P.C…”. (Sic)

Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que la representación fiscal en fecha 07FEB2010, NIEGA la entrega del precitado vehículo en virtud: “…que se determina DESVASTADO EL ORDEN DE PRODUCCION. Se deja constancia que se le solicito información al sistema de consulta de datos de la Guardia nacional sobre las placas, matriculas XTT902, donde informaron que las mismas le registran al vehiculo antes mencionado y presenta solicitudes ante el C.I.C.P.C…”; por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos::
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano ARGELIO RAMÓN GUZMAN, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.629.883, asistido por el profesional del derecho, Abg. CARLOS JOSÉ CARMONA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 124.350, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CREVROLET, MODELO: SWIFT STD SINCR. AÑO: 1.992, COLOR: ROJO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: XTT902, SERIAL DE CARROCERÍA: 1R69PV357491, SERIAL DEL MOTOR: PNV357491, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


















XP01-P-2011-001368