REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000116
ASUNTO : XJ01-S-2003-000116
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra EDGAR JAVIER FAJARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14258117; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, el ciudadano EDGAR JAVIER FAJARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14258117, fue impuesto de la captura librada por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2010.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó lo siguiente: “…solicito a este Tribunal que se imponga de la captura librada por este Tribunal en el año 2010 con las consideraciones que a bien considere. Es todo”.
Se le otorgó el derecho de palabra al abogado defensor Magno Barros quien manifestó lo siguiente: “…vista la solicitud que hace el ministerio publico de imposición de captura esta defensa observando las anormalidades que existen en el expediente y visto que mi defendido ofreció un acuerdo reparatorio la cual se llevo a cabo solo con respecto a una de las victimas y es el caso que hasta el mes de noviembre de 2006 mi representado estuvo asistiendo a las audiencias sin que la otra victima Wladimir Alentar se presentara en razón a ello mi representado cambio de domicilio y posteriormente no fue localizado para asistir a las audiencias planteadas y visto que es hasta el año 2010 que se libra la captura y visto que se ha hecho presente en razón de otra causa de lo cual fue puesto a la orden de este Tribunal por ello solicito que se le imponga una medida menos gravosa en vista de la presentación que mi representado a realizado anteriormente” Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el hecho que dio lugar a la formación de la misma se originaron en fecha 04 de octubre de 2003, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WLADIMIR ANTONIO ALENCAR.
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 04-10-2003, y encuadra en el tipo delictivo de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de cuatro a ocho años de prisión. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de más de tres años de prisión prescriben a los cinco años y siendo que al momento de dictarse la captura en contra del ciudadano EDGAR JAVIER FAJARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14258117, a saber en fecha 28 de julio de 2010, había transcurrido mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, seguida a EDGAR JAVIER FAJARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14258117, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPONE al imputado EDGAR JAVIER FAJARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14258117, de la captura librada por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2010,
SEGUNDO: ACUERDA dejar SIN EFECTO las ordenes de capturas signadas con los números 85-10 y 86-10 de fecha 28 de Julio de 2010.
TERCERO: DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, seguida a EDGAR JAVIER FAJARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14258117, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
CUARTO: líbrese boleta de libertad a favor del imputado de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XJ01-S-2003-000116
|