REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000091
ASUNTO : XP01-P-2007-000091

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. YANINA VÉLIZ DE PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 29ENE2007, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Vista las diligencias de investigación practicadas, se evidencia que efectivamente solo estamos en presencia de un delito perseguible de instancia de parte agraviada, es decir de acción privada, como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 176 último parte del Código Penal…” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de que las amenazas es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de parte.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic). En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana HERACLEO MARTÍNEZ SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nº 1.565.634, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2007-000091