REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000193
ASUNTO : XP01-P-2007-000193

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abg. VÍCTOR JULIO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 07MAR2007, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez, que los hecho narrados en la presente denuncia, y a criterio de esta Representación Fiscal, no revisten carácter penal toda vez que el mismo denunciante esta reconociendo que efectuó una operación de compra venta del vehiculo antes identificado con el ciudadano ROBERT JOSÉ MENDOZA FARIAS, habiendo recibido incluso parte del dinero como precio del vehiculo, lo que evidencia sin lugar a dudas la existencia de un incumplimiento de contrato, por quien fuera su yerno, de las obligaciones netamente de carácter civil, pretendiendo utilizar la vía penal como medio de presión con la finalidad de quitarle el vehiculo al comprador del mismo por el solo hecho de no haberle cancelado la totalidad del precio convenido entre las partes como valor del vehiculo, constituyendo dicho incumplimiento un asunto que debe ventilarse por ante los tribunales civiles y no por los penales…” (Sic).


Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción, en virtud de que los hechos objetos del presente proceso no revisten carácter penal.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic). En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano CASTELLANOS ROJAS AREVALO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 1.393.933, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2007-000193