REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000949

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano FABIO ANTONIO CORO GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.722, ello en virtud la AMPLIACION DELPLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Abg. INGRID VALENZUELA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de la ciudadana FABIO ANTONIO CORO GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.722, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad

En fecha 29JUL2009, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano FABIO ANTONIO CORO GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.500.722, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión los hechos, interrogando al acusado FABIO ANTONIO CORO GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.500.722, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó que si deseaba admitir los hechos, y se acoge a la Medida Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado procede el ciudadano Juez a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano FABIO ANTONIO CORO GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.500.722, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por el lapso de 1 año, debiendo cumplir con la siguiente condición de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en un lugar determinado, el cual es en el barrio monte bello, calle principal, casa N° 45, al lado de la residencia de la familia Zuruta en esta Ciudad. 2) prohibición de visitar determinados lugares en este caso lugares donde se expenden bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas. 4) Realizar curso de capacitación en el I.N.C.E.S de esta ciudad, quien deberá solicitar la constancia de inscripción y una vez finalizado el certificado de aprobación. 5) Permanecer en el lugar de trabajo el cual se encuentra en el barrio Monte Bello diagonal a Inversiones California. 6) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (U.T.A.S.P) N° 10 de este Circuito Judicial Penal, quien le nombrará el respectivo delegado de prueba. ”. (Sic)

El día de hoy, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano FABIO ANTONIO CORO GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.722.

El Tribunal verificó que el imputado de autos no cumplió con la condición de Realizar curso de capacitación en el I.N.C.E.S de esta ciudad, quien deberá solicitar la constancia de inscripción y una vez finalizado el certificado de aprobación

Se le concedió la palabra a la defensa el cual manifiesta: “…En vista de cumplimiento parcial de las condiciones impuestas a mi defendido, y visto que el mismo aun no ha cumplido con la realización del curso por el INCE, solicito al Tribunal que le de una oportunidad por cuanto mi defendido no ha logrado conseguir cupo”. Es todo

Se le cedió la palabra a la representación del Ministerio público el cual expone: “…no me opongo a la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a que se le de una oportunidad para el cumplimiento total de las condiciones, sin embargo dejo a disposición del tribunal que decida o no con respecto a la revocatoria de la suspensión por incumplimiento de condiciones o la prorroga para que cumpla todas”. Es todo

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO mas, todo de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) La realización del curso de capacitación por ante el INCE de esta ciudad de Puerto Ayacucho de lo cual deberá consignar constancia de inscripción y de finalización de estudio
2) Presentarse por un año más ante la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10, con el fin de esta unidad vigile al imputado de autos en el sentido de que realice el curso señalado
3) El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público se extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a FABIO ANTONIO CORO GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.722, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA





ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000949