REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002587
ASUNTO : XP01-P-2011-002587

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ABREU JIMÉNEZ JESÚS ALBERTO, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el 22-10-69, casado, obrero, hijo de Elia Jiménez y Abreu Luís, residenciado en la Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N Color blanco, Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.949.242; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 29ABR2011, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ABREU JIMÉNEZ JESÚS ALBERTO, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el 22-10-69, casado, obrero, hijo de Elia Jiménez y Abreu Luís, residenciado en la Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N Color blanco, Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.949.242, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes , de la Guardia Nacional, en la cual se remite actuaciones y el acta de denuncia formulada por el ciudadano MENDOZA FIGUEREDO JOSÉ ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 26.227.684. Ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se señala: “… Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi padrastro de nombre Abreu Jiménez Jesús Alberto, por cuanto el mismo me agredió físicamente sin causa justificada....”Asimismo se remite el acta policial de la aprehensión del imputado de autos. En la cual se dejo constancia de la aprehensión del imputado de autos: en la cual se expone: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-11-0256-00200 instruidas por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (lesiones), me traslade en compañía del funcionario detective Oropeza Eduardo, conjuntamente con el adolescente Mendoza Figueroa José Alberto, por ser parte agraviada hacia el barrio Andrés Eloy Blanco, casa sin numero de color rosado, Puerto Ayacucho estado Amazonas, con la finalidad de ubicar e identificar, y trasladar al ciudadano Abreu Jiménez Jesús Alberto, una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios, el acompañante les señaló en la vía publica en frente de su residencia, el ciudadano que le causo la agresión física, por lo que con las medidas pertinentes y necesarias del caso se le manifestó que si poseía algún ilícito en su cuerpo el que manifestó que no, por lo que amparados en el artículo 205 del COPP se le realizó la correspondiente revisión corporal, no encontrando evidencia alguna, procediendo a identificar como ABREU JIMÉNEZ JESÚS ALBERTO, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el 22-10-69, casado, obrero, hijo de Elia Jiménez y Abreu Luís, residenciado en la Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N Color blanco, Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.949.242, siendo las 09:45 de la noche y amparados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo al precitado ciudadano de la detención .Esta representación fiscal solicita en consecuencia, visto que el imputado de autos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MEDIANA GRAVEDA, previsto y sancionado en articulo 413 del Código Penal, en concordancia con al 277 del Ley de Protección del Niño, niña y Adolescente. Se sirva este Tribunal decretar la calificación de aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que le sean decretadas al imputado de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado ABREU JIMÉNEZ JESÚS ALBERTO, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el 22-10-69, casado, obrero, hijo de Elia Jiménez y Abreu Luís, residenciado en la Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N Color blanco, Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.949.242, en esta ciudad, quien manifestó que: “… no deseaba declarar” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública, a cargo del Abg. Jesús Quilelli, quien expuso: “…Visto lo manifestado por la representante del ministerio público, y en vista de que estamos en la etapa de investigación del asunto que nos ocupa, y faltan elementos que investigar esta defensa publica Sin admitir la responsabilidad de mi defendido no hace oposición a los solicitado por la representante de la vindicta pública, en cuanto a la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, y solcito la libertad sin restricciones del mismo, por cuanto no hay elementos de convicción para decretar la medida cautelar”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano ABREU JIMÉNEZ JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 8.949.242, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado amazonas, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 03, la denuncia interpuesta por la victima, cursante al folio 01, el Reconocimiento Medico Legal practicado en la persona de la hoy victima, cursante al folio 07; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en articulo 413 del Código Penal, en concordancia con al 277 del Ley de Protección del Niño, niña y Adolescente. ASI SE DECLARA.

En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva efectuada por la representación fiscal, quien suscribe estima que las resultas del proceso no se ven comprometidas, otorgando al imputado libertad sin restricciones, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Meda Cautelar efectuada por la representante del Ministerio Público, todo de conformidad con el articulo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la aprehensión en flagrancia del ciudadano ABREU JIMÉNEZ JESÚS ALBERTO, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el 22-10-69, casado, obrero, hijo de Elia Jiménez y Abreu Luís, residenciado en la Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N Color blanco, Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.949.242, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en articulo 413 del Código Penal, en concordancia con al 277 del Ley de Protección del Niño, niña y Adolescente. Asimismo que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ciudadano ABREU JIMÉNEZ JESÚS ALBERTO, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 41 años de edad, nacido el 22-10-69, casado, obrero, hijo de Elia Jiménez y Abreu Luís, residenciado en la Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N Color blanco, Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 8.949.242, y en su lugar se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado ABREU JIMÉNEZ JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 8.949.242, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en articulo 413 del Código Penal, en concordancia con al 277 del Ley de Protección del Niño, niña y Adolescente.
TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA









XP01-P-2011-002195