REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 20 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000623
ASUNTO : XP01-P-2010-000623
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. MARVELYS GOLINDANO CEDEÑO, en su condición de Fiscal Sexta con Competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de capitales y Drogas del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
En fecha 18MAR2010, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…Realizada una lectura y análisis en el contenido de la presente denuncia, se desprende con facilidad que, los hechos sobre los cuales versa la misma, no revisten carácter penal, ni pueden ser subsumidos dentro de uno de los tipos penales previstos y sancionados en la espacialísima Ley Contra la Corrupción venezolana vigente, por cuanto de tales hechos no se despende ninguna conducta atípica regulada por la legislación penal venezolana, por cuanto el denunciante reclama es un pago por la cantidad monetaria de Catorce Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares (Bs. 14.430.,00) que le adeuda la Cámara Municipal del Municipio Autana del estado Amazonas…” (Sic).
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción, en virtud de que los hechos objetos del presente proceso no revisten carácter penal.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic). En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CARIBAN, titular de Cédula de Identidad V- 1.566.928, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Notifíquese a las Partes
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2010-000623
|