REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003116
ASUNTO : XP01-P-2011-003116

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PEDRO ANTONIO PALOMINO OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.338.669, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 18/03/83, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio caporal de equipo del asfaltado de PDVSA y herrero, residenciado en el Barrio El Triangulo, Sector Guaicaipuro, Avenida Principal, casa s/n, de color amarillo, rizada de portón de color negro, familia Palomino, frente a la bodega, de esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 21MAY2011, la Abg. CARMEN GARCIA, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, procedo a presentar en el día al ciudadano PEDRO ANTONIO PALOMINO OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.338.669, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 18/03/83, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio El Triangulo, Sector Guaicaipuro, Avenida Principal, casa s/n, de esta ciudad; por cuanto me encontraba esta representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió en fecha 21/05/2011, oficio Nº 9700-056-s/n, de fecha 20/05/11, procedente de la sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, suscrito por el sub comisario, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizo la detención preventiva del imputado de marras, tal como se evidencia de acta de investigación penal, en la cual se evidencia que en fecha 20/05/2011 siendo las 06:30 horas de la tarde, el funcionario agente Pérez Jeison, adscrito al Departamento de Investigaciones de la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, deja constancia de la diligencia policial en la cual dejan sentado que estando en la sede, se presentan los ciudadanos Richard Méndez, Nabil Martínez y Hernández Jairo, con la finalidad de denunciar que fueron victima de un robo de un dinero a escasos minutos y que los sujetos autores del hecho transitaban con dirección hacia la avenida 19 de abril, motivo por el cual se constituyó la comisión integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas a bordo de la unidad P-30-104, así como también en compañía de las victimas, en la presente averiguación hacia la vía señalada, en el transcurso en la entrada del Barrio el Triangulo, logramos avistar a dos personas a bordo de un vehiculo moto color roja, los cuales fueron señalados por los ciudadanos acompañantes como los autores del hecho, motivo por el cual procedieron a darle alcance ya en la avenida principal de la referida barriada, en el momento que esta descendiendo uno de los sujetos de contextura obesa, damos la voz de alto, haciendo caso omiso el conductor de la moto, cabiendo maniobras logrando darse a la fuga debido al congestionamiento vehicular, la otra persona trato de huir siendo neutralizada, presentando las siguientes características fisonómicas: piel negra, estatura mediana, contextura robusta y usaba como vestimenta una chemisse a rayas con bordes de color negro, y un blue jeans, a quien se le incauto entre sus pertenencias la cantidad de dos mil bolívares, quedando identificado como PEDRO ANTONIO PALOMINO OROZCO, (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente de los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, que la actuación realizada por el imputado de marras, se subsume en la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIRO LISANDRO HERNÁNDEZ, RICHARD ANTONIO MÉNDEZ NARVÁEZ Y NAVIR ENRIQUE MARTÍNEZ, para lo cual solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sea decretado al ciudadano que hoy presento en este acto, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se busque en el sistema juris 2000 la posibilidad de que el mismo este involucrado en otras causas”. Es todo.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO ANTONIO PALOMINO OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.338.669, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 18/03/83, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio caporal de equipo del asfaltado de PDVSA y herrero, residenciado en el Barrio El Triangulo, Sector Guaicaipuro, Avenida Principal, casa s/n, de color amarillo, rizada de portón de color negro, familia Palomino, frente a la bodega, de esta ciudad, quien posee las siguientes características: contextura gruesa, color negro, cabello corto, de aproximadamente 1.85 metros de altura, quien manifestó: “…Salí de mi trabajo a las doce del medio día, del banco banesco, de cobrar mi sueldo que es un millón, me fui a la casa, me quede allí con un señor arreglando un portón con un señor que tengo allí, ala terminarlo de hacer trancamos la cerca, estaba en mi casa, no fui tras de nadie y no andaba en ninguna moto, siempre estuve en la casa, la PTJ entro a mi casa sin orden ni nada, entraron, violento, y me sacaron de allí, les pregunto porque estaban allí, que era mi casa que estaban mis hijos, tengo todos los puntos sobre la mesa, trabajo con los Maniglia, soy persona sana, tengo mi familia, soy caporal de equipo, tengo mis herramientas, nunca Salí de mi casa, mi papa llego, en una trail blazer, le pago un millón al señor que estaba allí, ellos no encontraron nada, ni dinero ni anda, eso es mentira, señor juez soy una persona seria, siempre he trabajado, es mentira, nunca he estado preso, nunca he tenido problemas de justicia, siempre cumplo con mi trabajo, solicito que se haga la justicia, oyó, es todo. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: ¿A que hora suceden los hechos? Ayer, casi a las 7 de la noche, estaba oscuro, llegaron, se metieron sin orden ni nada, se metieron y violentaron mi propiedad, les pregunte por la orden y me dijeron que hace 15 minutos, que en una moto, nunca, no uso moto. ¿Con quien estaba usted? Con mi esposa y mis dos niños. ¿Cómo se llama? Zeida Raquel Duran y mis hijos, el señor del Portón, que se llama Omar, que vive en carinaguita y mi papa que se quedo frío porque el dijo que me acaba de dejar. ¿A que hora llego a su casa? Como a la una y media y de allí nunca Salí. ¿Estaba en su casa desde la una y media? Si, no Salí mas. ¿Los funcionarios le incautaron algo? Nada, absolutamente nada señora Fiscal. Me trajeron que porque supuestamente tenia un vinculo, ellos no me golpearon ni nada, me llevaron allá y mas nada. ¿Tiene algún apodo? No me llamo Pedro Antonio Palomino, no tengo ningún apodo, yo cobro un millón doscientos semanal. ¿Usted dijo quedaba cobrando su sueldo? Si quiere pida las grabaciones al banco. ¿Conoce a Jairo? No ¿a Richard Antonio? Tampoco, solo me dijeron que iba a declarar. Me sacaron en chancletas, yo soy conocido por allí. ¿Nada con esa ropa desde cuando? Desde ayer en mi casa, mire la gordura que tengo. A preguntas de la Defensa: ¿a que hora cobraste en el banco? Con cheque. ¿Quién te lo dio? Omar González administrador personal de la empresa. Tengo dos años trabajando con ellos y nunca le s he fallado, cada vez que se cumple un mes, soy delegado representante, me mandan oficio para hacer las cuentas por la inspectoria. ¿Dices que saliste de la casa, que estuviste allí desde que saliste del banco, quienes pueden dar fe de eso? El señor Omar que estaba allí trabajando y le di 100 bolívares y mi papa que le termino de dar dinero, claro, también mi esposa y mis hijos. ¿Anduviste en una moto ayer? No, no salgo en moto. ¿Donde es detenido usted? Dentro de mi casa, de mi propiedad, me dijeron que iban a hacerme una serie de preguntas, intentaron entrar y no los deje, pero entraron y les pregunte donde estaba al orden, me dijeron que me iban a dar una serie de preguntas, les dije que primero iba a hablar con mi esposa, le dije que esos sujetos querían hablar conmigo, me decían que no me podía mover, me asuste, estaba muy nervioso porque era un carro de civil, pensé que me iban a matar. ¿A ti te consiguieron dinero? Nada, de verdad nada nada, tenia los de mi trabajo y es mentira que les voy a dar el dinero de mi trabajo. A preguntas del Juez: ¿Cómo es que hay tres personas que dicen en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas que usted les despojo de ese dinero? Esa pregunta no se la se responder yo, porque yo estaba en mi casa”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jesús Quilleli, quien expuso: “…Vista la exposición que hace mi defendido, considera la defensa que no existen elementos de convicción parea decir que mi defendido fue la persona que le quieto el dinero a esta personas del consejo comunal, ya que el mismo manifestó donde estaba y con quien, considero que mi defendido no coopero ni ataco a nadie, razón por la cual quiero solicitar ciudadano juez, bajo el principio de afirmación de libertad y mientras se investiga y aclara tal situación, una medida cautelar sustitutiva de presentación periódicas mientras se le toma declaración a l señor Omar, a la esposa, y cualquier otra persona que tuvo conocimiento de que el estuvo en su casa, así mismo que acuerde posteriormente un reconocimiento en rueda de individuos para que no quede lugar a dudas de que mi defendido es la persona, lo solicito ahora, a los fines de llegar a la verdad de esta situación”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano PEDRO ANTONIO PALOMINO OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.338.669, imputado de autos, tales como el acta policial cursante a los folios 15 al 18, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, la denuncia interpuesta por la victima HERNÁNDEZ JAIRO LISANDRO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, cursante al folio 06 al 08, el acta de entrevista tomada al testigo MÉNDEZ NARVAEZ RICHARD, cursante a los folios 09 al 12, el acta de entrevista tomada al testigo MARTÍNEZ NAVIR ENRIQUE, cursante a los folio 13 al 14, el acta de evidencias físicas, cursante al folio 30; en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano PEDRO ANTONIO PALOMINO OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.338.669, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de los ciudadanos JAIRO LISANDRO HERNÁNDEZ, RICHARD ANTONIO MÉNDEZ NARVÁEZ Y NAVIR ENRIQUE MARTÍNEZ, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa del ciudadano PEDRO ANTONIO PALOMINO OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.338.669, en cuanto a que le sea decretada Libertad Sin Restricciones a su representado, por las razones que dieron origen a la privación de libertad. Y ASI SE DECIDE.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de realización de reconocimiento en rueda de Individuos hecha por la defensa Pública toda vez que la misma corresponde al Ministerio Público, como parte de la investigación, todo de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano PEDRO ANTONIO PALOMINO OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.338.669, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 18/03/83, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio caporal de equipo del asfaltado de PDVSA y herrero, residenciado en el Barrio El Triangulo, Sector Guaicaipuro, Avenida Principal, casa s/n, de color amarillo, rizada de portón de color negro, familia Palomino, frente a la bodega, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado PEDRO ANTONIO PALOMINO OROZCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.338.669, , por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIRO LISANDRO HERNÁNDEZ, RICHARD ANTONIO MÉNDEZ NARVÁEZ Y NAVIR ENRIQUE MARTÍNEZ, ello de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a que le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado de autos, por los mismos motivos que se decretó la privación de libertad.
QUINTO: Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.
SEXTO: SIN LUGAR la solicitud de realización de reconocimiento en rueda de Individuos hecha por la defensa Pública toda vez que la misma corresponde al Ministerio Público, como parte de la investigación

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal tercero de control del circuito judicial penal del estado amazonas, a los 23 días del mes de MAYO del año dos mil once.200° años de la independencia y 152° años de la federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA
































XP01-P-2011-003116