REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002061

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. LUÍS CORREA BRICE, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 15NOV2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó ante este Despacho a los ciudadanos DANNY EUDEMAR AVAD DIAMO, titular de la Cedula de Identidad N° 21.547,593, de nacionalidad venezolana, natural de Pijiguao, Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 18 de septiembre de 1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante estoy haciendo curso en Apure, frente nacional campesino Ezequiel Zamora, residenciado en el barrio entrada al Triangulo de Guaipuro, casa sin numero, al lado de la licorería Mi anminita, casa de color azul, de esta ciudad y WILSON BLANCA, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.601, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 20 de septiembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, en la escuela de formación frente campesino eso esta en Apure, residenciado en la entrada del triangulo de Guaicapuro I, casa numero 4, casa de color de amarillo con verde, casa de la señora Ana Eloina Pompa, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de AXEL RODRÍGUEZ, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 6 consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima del presente caso y con su familia.

II
DEL DERECHO

En fecha 29JUL2009, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que en esta misma fecha, esta Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que integran la causa: XP01-P-2008-002061/02-F5M-320-08, seguida en contra del ciudadano DANNY EUDEMAR AVAD DIAMO, Y WILSON BLANCA, por uno de los delitos de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 de la (SIC) Código Penal Venezolano, en perjuicio AXEL RODRÍGUEZ, información que hago de su conocimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público en favor de los ciudadanos DANNY EUDEMAR AVAD DIAMO, titular de la Cedula de Identidad N° 21.547,593 y WILSON BLANCA, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.601, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor de los ciudadanos DANNY EUDEMAR AVAD DIAMO, titular de la Cedula de Identidad N° 21.547,593 y WILSON BLANCA, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.601.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de los ciudadanos DANNY EUDEMAR AVAD DIAMO, titular de la Cedula de Identidad N° 21.547,593 y WILSON BLANCA, titular de la cedula de identidad Nº 16.767.601, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002061