REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001237


Vista la solicitud formulada por el Abg. ALIEZER HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado PEDRO MENDOZA TAVARES, mediante el cual requiere le sea entregado UN TELEVISOR, UN DVD, UN TELÉFONO PREPAGADO CANTV, UNA CUNA DE MATERNIDAD DE COLOR ROSADA, UN MINICOMPONETE DE CASETTE, RADIO Y CD Y UNA BOMBONA DE 10 KG, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrá acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…”.

De lo trascrito se evidencia, que la solicitud debe ser dirigida principalmente al Ministerio Público y en caso de no habérsele dado oportuna respuesta, solicitar la devolución de los objetos al Tribunal de Control, presentado pruebas que la Fiscalía no dio oportuna respuesta, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar como en efecto se hace la solicitud que formulara el Abg. ELIEZER HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado PEDRO MENDOZA TAVARES, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 311 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de Objetos, formulada por el Abg. ELIEZER HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado PEDRO MENDOZA TAVARES, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA




XP01-P-2009-001237