REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000709

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: ABG. PRISCI ACOSTA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE URDANETA
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO RATTIS PULIDO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173, en razón a la entrega del vehículo Tipo MOTO MATRIX 150 CC, AÑO 2006, COLOR BLOOD RED SILVER, SERIAL DE CARROCERÍA L14TCKPHX6J000102, SERIAL DE MOTOR 157QM, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de mayo del presente año se celebró la audiencia que contrae el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Le fue concedida la palabra al solicitante LUIS EDUARDO RATTIS PULIDO, titular d e la cédula de Identidad Nº 19.054.447, quien manifestó que: “…Si bien es cierto que no realice el documento de transferencia de titularidad de la moto, pero la misma me fue entregada por el ciudadano Juan Márquez, por el pago de una construcción que le hice en la casa de este ciudadano por cuanto yo soy albañil, y lo he buscado por todas partes y no lo consigo para realizar las transacciones correspondientes pero le aseguro que esa moto es mía y esta legal yo tengo mas de dos años con ella”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “…En virtud de lo manifestado por el ciudadano solicitante de cuyo dicho se desprende que es comprador de buena fe del mismo, y se evidencia en la experticia de fecha 02 de agosto del 2010 practicada al vehiculo hoy solicitado por el comprador, en la cual se concluye que el mismo se encuentra en estado original sin presentar ningún tipo de anormalidades, y de igual forma, cursa en las acta del asunto la documentación original del vehiculo tipo moto, de donde se desprende la propiedad autentica del primer comprador de este vehiculo; esta representación Fiscal, considera y estima procedente la entrega del referido bien bajo la figura en calidad de guarda y custodia al ciudadano LUIS EDUARDO RATTIA PULIDO, titular de la cédula N° 19.054.447, haciendo de su conocimiento y estableciéndole como obligación expresa que el mismo deberá presentar el vehiculo in comento, cada vez que le sea requerido por el este Juzgado, así como por el Ministerio Público”. Es todo.

Al respecto el Tribual Supremo de Justicia en sentencia No. 3198 de fecha 25 de octubre de 2005, con ponencia de la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, entre otras estableció que:
"…No obstante, esta Sala en decisión N° 1.412 del 30 de junio de 2005, -ratificada por sentencia N° 2.862 del 29 de septiembre de 2005-, señalo lo siguiente: Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial -sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó. Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación. En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título (…)”.


Ahora bien, siendo que la Inspección técnica realizada por la Inspectoría de transito Terrestre del estado Amazonas, de fecha 17AGO2010, y que corre inserta a los folio 58 al 61, concluyó que el serial de carrocería, el serial de motor se encuentran en su estado original y que el vehiculo en referencia no se encuentra solicitado por ningún organismo del estado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud que formulara el ciudadano LUIS EDUARDO RATTIS PULIDO, titular d e la cédula de Identidad Nº 19.054.447 en fecha 08ABR2010, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sentencia 3198, de fecha 25 de Octubre de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO RATTIS PULIDO, titular d e la cédula de Identidad Nº 19.054.447, residenciado en la barrio la Tigrera, al lado de los mecánicos los montes, casa de color rosado con verde, en la bajada del parque, de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Sentencia 3198, de fecha 25 de Octubre de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: ORDENA LA ENTREGA Tipo: MOTO MATRIX 150 CC, AÑO 2006, COLOR BLOOD RED SILVER, SERIAL DE CARROCERÍA L14TCKPHX6J000102, SERIAL DE MOTOR 157QMJ062129576 al ciudadano LUIS EDUARDO RATTIS PULIDO, titular d e la cédula de Identidad Nº 19.054.447.
TERCERO: Queda comprometido el ciudadano LUIS EDUARDO RATTIS PULIDO, titular de la cédula de Identidad Nº 19.054.447, a presentar el referido vehículo cuando el mismo sea requerido por el Ministerio Público y/o por el Tribunal

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 20 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN.


LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2010-000709