REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-001518

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados de autos, JUAN CARLOS GUERRERO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.202 y FREDDY JOSE MUÑOZ RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.799.751, plenamente identificado en las actas procesales, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 30JUN2010, este Tribunal, le otorgó a los imputado JUAN CARLOS GUERRERO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.202, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, fecha de nacimiento 21-11-1986, de 24 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ana Emilia Rivas (v) y Juan Francisco Guerrero, residenciado en el Callejón de Cerro Perico, cerca de la residencia Betty, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y el ciudadano FREDDY JOSE MUÑOZ RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.799.751, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 11-12-1975, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, hija de Lilia Rondón (v) y José Muñoz, residenciado en el Barrio Carabobo al lado de las Residencias Betty, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Presentación cada OCHO (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en El Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, de fecha 20MAY2011, cursante a los folios 90 al 91 del expediente, donde se puede constatar que los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRERO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.202 y FREDDY JOSE MUÑOZ RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.799.751, no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados JUAN CARLOS GUERRERO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.202 y FREDDY JOSE MUÑOZ RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.799.751, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados JUAN CARLOS GUERRERO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.202 y FREDDY JOSE MUÑOZ RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.799.751, otorgada en fecha 30JUN2010, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRERO RIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.352.202 y FREDDY JOSE MUÑOZ RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.799.751, de conformidad con los artículos 250 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA.









XP01-P-2010-001518