REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002618
ASUNTO : XP01-P-2011-002618


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. MARIANA FRANCO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 01MAY2011, la Fiscal Primera del Ministerio Público presentó ante este despacho al ciudadano ÁLVARO HERNANDO OLAYA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.500.357, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 14-01-81, de 30 años de edad, hijo de Ninsa González de Alaya y Hernando Laya, residenciado en la calle Urdaneta detrás de la casa del Nailon sector 5 de Julio de esta ciudad, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación esta que fue acogida totalmente por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 25MAYO2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2011-002618, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por ésta Representación Fiscal bajo el Nº 02-FS-2013-11 nomenclatura interna de esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano ÁLVARO HERNANDO OLAYA GONZÁLEZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, toda ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas por este Despacho al Comando Regional Nº 09 Destacamento de Fronteras Nº 91, segunda Compañía, diligencias útiles y necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido las mismas para realizar el respectivo Acto Conclusivo …” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 15JUN2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 15JUN2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de MAYO del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA



XP01-P-2011-002618