REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03de Mayo de 2011
200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000934
ASUNTO: XP01-P-2007-000934
JUEZ ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: ABG. FELIPE ORTEGA
FISCAL: ABG. JORGE URDANETA
DEFENSOR: ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: ITALO ESPINOZA ARGOTE
VICTIMA: IRMA DELIA ANIJA
En el día de hoy, martes 03 de mayo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala Nº 03, con la presencia del Juez ARGENIS O. UTRERA MARIN, el Secretario Abg. FELIPE ORTEGA, el alguacil Antonio Quintero, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, impuestas en fecha 10 de noviembre de 2009, consistentes en 1) Asistir a la charla acerca de la violencia de género dictado por IRMUJER 2) Residir en la dirección indicada por el acusado en la presente causa, y en el caso de mudarse, debe informar de manera inmediata al Tribunal de su cambio de dirección. Presentarse en la Oficina de la UTASP Nº 10, por un año en este Circuito Judicial. 4) Consignar ante este Juzgado la Constancia de Trabajo. en la presente causa seguida al ciudadano ITALO LUIS ESPINOZA ARGOTTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.568.007, natural de esta ciudad, venezolano, fecha de nacimiento 11/04/1956, edad 51 años, residenciado en la Urb. Carinaguita, sector la Chivera, casa s/n, en esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ACUSA por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANIJA IRMA DELIA. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Jorge Urdaneta, la Defensa Pública Segunda Penal, Abg. FLORENCIO SILVA, del acusado de autos ciudadano ITALO ESPINOZA ARGOTE y de la victima IRMA DELIA ANIJA. Acto seguido el juez le manifiesta a las partes del motivo de la presente audiencia. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa en cual manifestó: En vista de cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido y en virtud que esta pareja están haciendo vida marital nuevamente, solito se decrete el sobreseimiento de la causa y el cese de todas las medidas impuestas, en consecuencia su libertad plena. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal el cual manifestó: según los que se escucha de la ciudadana victima además que manifiesta que de las condiciones impuestas se verifique si el imputado se acercado nuevamente a la victima con acto de violencia. Se le concede la palabra a la victima la cual manifiesta: ellos ya volvieron y viven junto y tienen un niño. Es todo. El Tribunal observa que el imputado de autos no cumplió con las presentaciones ante la UTASP N° 10, ni al control de visita de la misma oficina. Se presentó a la sala de audiencia la delegado de prueba Maria De Palma, a los fines de que manifiesta en esta sala de audiencia el motivo de la incumpliendo de las condiciones del imputado de autos ante esa Unidad Técnica la cual manifiesta: “el señor ingresó el 07 de diciembre de 2009, por el delito de Violencia Física Agravada y el delegado de prueba era mi persona y el solo se presentó en dos oportunidad, y el se ausentó yo lo vi en el alguacilazo que e se estaba presentado y yo lo llame para que se presentara ante la Unidad Técnica y le explique y el se puso a llorar y yo le dije que iba a remitir la información , al tribunal para revocarle las medidas, y el señor se puso a llorar y no quería que le revocado y por cuanto en la UNidad se acostumbra que si no se presenta se les alarga la presentación es decir que si tenia que cumplir con el tiempo que duro sin presentarse y se le colocó y el se empezó a presentarse en el mes de febrero de esta año, pero no vino el mes de marzo ni abril de este año, se le informó al imputado que las presentaciones por ante el alguacilazgo no son las mismas que ante la Unidad Técnica. Se le va ceder la palabra a la representación del Ministerio público el cual expone: en vista de lo manifestado y de la exposición de la delegado de prueba la cual refirió a esta Juzgado el incumplimiento injustificado del ciudadano imputado en lo que respecta a las presentaciones por ante la unidad técnica, y dando cumplimiento a los que es el articulo 46 del COPP, referido a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso por el incumplimiento de las condiciones considera esta representación Fiscal, que lo procedente en cuanto a derecho se refiere considerando los supuesto es la revocatoria de la misma, procediendo a los que es el dictamen de la sentencia respectiva basada en la admisión de los hechos realizados por el imputado al momento de la celebración de la audiencia preliminar,,. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa el cual manifiesta: una vez escuchada la exposición y verificadas las condiciones establecida a mi defendido y vista la solicitud del ministerio publico de que se revoque las misma, la defensa solicita de conformidad el artículo 46.2 del COPP, a la consideración de mi defendido de presentarse y el mismo lo hizo en la unidad distinta que es el del alguacilazgo, solicito que se le de una oportunidad a mi defendió de ampliar las presentaciones y virtud que hubo un error en la unidad de las presentaciones. Es todo. La victima manifiesta: nosotros yo quedé embarazada nosotros nos reconciliamos como yo tengo seis hijos, y el volvió a la casa, nosotros vinimos para acá con una doctora y le explicamos, ella anoto y firmamos donde nos reconciliamos y a partir de hay él me ha tratado bien, en las presentaciones él se equivoco. Es todo. este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Evidenciado como ha sido que el acusado incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2009, quien suscribe considera no revocar las medidas impuestas, si no va a extender por un año mas el cumplimiento de las mismas consistentes en la Presentación por un año mas ante la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10, y el mismo debe presentar ante esta Juzgado la constancia de Trabajo. SEGUNDO. Líbrese oficio a la UTASP N° 10 en la cual se le informa que se le extendió el régimen de presentación del acusado de autos ante esa Unidad por un lapso de un año. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:20 a.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
FISCAL II MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JORGE URDANETA
LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PENAL,
ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO:
ITALO ESPINOZA ARGOTE
VICTIMA:
IRMA DELIA ANIJA
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
|