REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003199
ASUNTO : XP01-P-2011-003199
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el JOSE VICENTE PRINCIPE ABANE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.314.804, de 51 años de edad, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nación el 15-05-60, de profesión u oficio (Fisioterapéutico ortopédico), hijo de Franco Príncipe (f) y de Graciela Abanes (f), residenciado en la Urbanización La Florida, en los galpones que están vía aeropuerto, al lado de Malariologia, de esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 30MAY2011, la Abg. YAMILET PINTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE VICENTE PRINCIPA ABANE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.314.804, de 51 años de edad, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nación el 15-05-60, de profesión u oficio Médico, hijo de Franco Príncipe (f) y de Graciela Abanes (f), residenciado en la Urbanización La Florida, en los galpones que están vía aeropuerto, al lado de Malariologia, de esta ciudad. Por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio Nº 767, de fecha 28-05-11, emanado de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando regional N° 09 de la Guardia Nacional, a través del cual remitieron las actuaciones policiales suscritas por funcionarios adscritos a ese destacamento, dejando constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano JOSE VICENTE PRINCIPE ABANE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.314.804, de 51 años de edad, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nación el 15-05-60, de profesión u oficio Médico, hijo de Franco Príncipe (f) y de Graciela Abanes (f), residenciado en la Urbanización La Florida, en los galpones que están vía aeropuerto, al lado de Malariologia, de esta ciudad...” En esta misma fecha siendo las 01:15 horas, salió comisión en vehículos militares tipo moto, marca Yamaha, modelo XT-660, placas GN-853, conducida por el S/2 EMBERT LEON MIJUCA, escoltado por el C/1-ALT ALFONSO JOSE MARTINEZ SILVA y marca Toyota, modelo Land Cruiser, color beige, placas GN-2174, conducido por el S/2 JUSBAN VARGAS NAVEZ, con la finalidad de realizar patrullaje por la Jurisdicción de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, siendo las 01:25 horas aproximadamente, se le solicito a un grupo de ciudadanos que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en el Malecón del Muelle de la ciudad de puerto ayacucho, que debían retirarse de ese sector ya que no estaba permitida la ingesta de bebidas alcohólicas en ese sector a lo que el ciudadano contesto de manera altanera que de ese lugar no lo movía nadie, nuevamente se le pidió en términos respetuosos al ciudadano que debía retirarse del lugar, fue entonces cuando el ciudadano agredió físicamente al S/2 EMBERT LEON MUJICA, empujándolo hacia la vía, razón por la cual, el SM/2 JHONNY ALEJANDRO HERRERA, le pidió nuevamente al ciudadano que se tranquilizara intentando mediar de buena maneras con el ciudadano tratando de hacerle entender el motivo por el cual debía retirarse del sector pero el ciudadano agredió físicamente al SM/2 JHONNY ALEJANDRO HERRERA, propinándole un golpe en el pectoral izquierdo ocasionándole una caída contra el pavimento, en virtud a esta situación, el TTE BERNAL VALBUENA, sujetó al ciudadano agresor, rodeando el cuerpo del mismo con sus brazos e introduciéndolo dentro del vehículo militar marca Toyota, trasladándolo hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, donde se identifico al ciudadano detenido quien resulto ser y llamarse JOSE VICENTE PRINCIPE ABANE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.314.804, de 51 años de edad, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nación el 15-05-60, de profesión u oficio (Fisioterapéutico ortopédico), hijo de Franco Príncipe (f) y de Graciela Abanes (f), residenciado en la Urbanización La Florida, en los galpones que están vía aeropuerto, al lado de Malariologia, de esta ciudad. Seguidamente se efectuó llamada telefónica al abonado 0416-9231865, propiedad de la Abg. Yamile Pinto, Fiscal Séptimo del Ministerio público, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al artículo 113 del Código Orgánico procesal Penal…. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Venezolano, así como también en el Delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 222 del Código Penal Venezolano, solicito se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, se ventile por el procedimiento Ordinario y Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal”. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JOSE VICENTE PRINCIPE ABANE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.314.804, de 51 años de edad, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nación el 15-05-60, de profesión u oficio (Fisioterapéutico ortopédico), hijo de Franco Príncipe (f) y de Graciela Abanes (f), residenciado en la Urbanización La Florida, en los galpones que están vía aeropuerto, al lado de Malariologia, de esta ciudad, quien manifestó que: “… Señor juez la parte que hice fue que estábamos tomando bebidas alcohólicas, eran las diez de la noche y no la una de la mañana, llegamos a las ocho de la noche, llego un guardia y nos dijo que nos retiráramos por que estábamos muy arriba, y bueno nos fuimos mas atrás, llegaron una comisión con funcionarios con una actitud agresiva, yo le dije que no era la forma de dirigirse hacia nosotros, y el nos dijo se tienen que ir de aquí y se tienen que ir de aquí, y yo le dije que siempre me he tomado mis palitos y nunca había pasado nada, luego el me dijo usted esta bravo y yo le dije que no que solo ellos me estaban violentado mis derechos, luego llamo una patrulla y me llevaron ajuro al carro, nunca he maltratado a un funcionario y menos uniformado, lo que ellos dicen es totalmente falso, después ellos me maltrataron físicamente con un FAL, y yo solicite que me viera un medico forense, y por que yo no le firme unas actas, me mandaron tres (03) días de cárcel, y hasta ahorita estoy solicitando un forense, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, No realizo preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA PENAL, PREGUNTA Diga usted, con cuantas personas estaba usted acompañado. CONTESTO. Aproximadamente como diez (10) personas y en carros diferentes, una cheyenne verde, una explore. Y otros. PREGUNTA Estas personas que estaban con usted, que hicieron al ver todo lo que estaba pasando con su persona. CONTESTO Ellos mantuvieron la calma. Luego ellos estaban en el comando y yo les dije que se fuera por que se estaba alargando el problema. PREGUNTA Usted fue objeto de maltrato físico CONTESTO Si y mucho. El Tribunal deja constancia que el ciudadano mostró los hematomas ocasionados por los funcionarios de la guardia nacional. PREGUNTA A que hora dice usted, que se hicieron presente en el sitio usted y su grupo. CONTESTO En el Muelle a las 08:30 horas de la noche. PREGUNTA A que hora se apersonaron los funcionarios. CONTESTO A las 09:30 horas de la noche y la otra comisión llego como a las 11:00 a 11:30 p.m. y llegaron más agresivos. PREGUNTA Ellos lo agredieron a usted. CONTESTO Si si me maltrataron-. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, PREGUNTA A que violación de derechos usted se refiere. CONTESTO. Según la constitución dice que hay derecho a la recreación y si hay ley o mandato de la alcaldía pues no lo se y perdone la ignorancia yo no la se. PREGUNTA Si llegada la comisión y les dice que esta prohibida la estadía en ese lugar a tal hora, por que usted no hizo caso al llamado. CONTESTO Nunca me dijeron de qué hora a tal hora, todos los comercios estaban abiertos, y había mucha gente. PREGUNTA por que lo detiene. CONTESTO A por que yo les dije a los funcionarios que me están violando mis derechos, por que no hay muchos sitios donde frecuentar en esta ciudad” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. Eliécer Hernández, quien expuso: “…Buenas tarde, ciudadano juez visto lo expuesto acta policial que tenemos en el asunto que nos ocupa escuchado igualmente tanto de mi defendido igualmente de la victima, entre otras cosas puede observar esta defensa pública, que el ciudadano se le había advertido dos veces, pero el manifiesta que se le advirtió mas de tres veces, igualmente el ciudadano en principio, dijo que ninguno tenia armas larga, pero ciudadano juez lo que mas le llama poderosamente la atención, que el ciudadano JHONNY ALEJANDRO HERRERA, dice que tiene un hematoma en el pectoral izquierdo y teniendo una chaleco antibalas, como se presume esto, y la constancia medica del C.D.I, si hubiese sido cierta la agresión del ciudadano JOSE VICENTE PRINCIPE al ciudadano JHONNY ALEJANDRO HERRERA, es mas que evidente, las marcas dejadas por esta agresión de los funcionario actuante a mi defendido el cual entra en contradicción por lo dicho del ciudadano funcionario que no se le maltrato, y entre otras se puede demostrar en el expediente, esta defensa solicita, primero después de tres días del suceso, y que ya no le quedan marcas a mi defendido del abuso de autoridad, solicito a este tribunal le sea practicada una medicatura forense, del C.I.C.P.C., ciudadano juez y hasta que se aclare esta situación libertad sin restricciones y que prosiga el proceso, el cual deberá seguir. Es todo ciudadano juez”.Es todo.
Se le concedió la palabra a la victima SM/2 JHONNY ALEJANDRO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.622, funcionario de la Guardia Nacional, quien expuso: “…Si deseo Declarar”, el cual manifestó lo siguiente: “ A bueno doctor yo en si no estaba en la comisión, estaba una comisión motorizada el Sargento segundo hace un llamado, inmediatamente salimos al sitito donde se encontraba el señor manoteando a mis compañeros, diciendo quién me va a sacar si quieres sácame tu o tu, y mi teniente le dice por favor ciudadano acompáñame al Comando, mi teniente lo agarro a la fuerza y lo metió en el JEPP, y lo llevamos al comando, allá nadie cargaba fusil, yo lo acompañe y si cargaba un armamento, pero nunca lo agredí, pero el a mi si me agredió, lo cual tengo mi placa y mi recipe medico. LA FISCALIA PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS. PREGUNTA. Que hora era cuando ocurrieron los hechos. CONTESTO. La una cero cero. PREGUNTA. Tiene conocimiento cuantas veces se le dijo al ciudadano JOSE VICENTE PRINCIPE ABANE que se fuera del sitio. CONTESTO. Si varias veces dicen los demás compañeros y luego fue que llegamos nosotros. PREGUNTAS. Las personas que estaban con el ciudadano PRINCIPE, tuvieron una actitud intolerante. CONTESTO. No más bien se abrieron del lugar. PREGUNTA. Cuantas personas estaban. CONTESTO Estaban dos muchachas. Seguidamente la defensa procede a realizar preguntas. PREGUNTA. Podría usted indicarle el tribunal, en que sitio estaban cuando presuntamente mi defendido lo agreden. CONTESTO. En el muelle en el palafito. PREGUNTA. Dentro de todo, usted para ese momento cargaba el chaleco anti balas. CONTESTO. Si. Pregunta. En que sitio mi defendido le ocasiona el golpe. CONTESTO. En el pectoral izquierdo. PREGUNTA. Usted dice que tiene conocimiento de que ya le habían advertido al ciudadano que se fuera en tres oportunidades. CONTESTO. Si. PREGUNTA. Cuantos funcionarios actuaron en ese momento, al momento de la detención. CONTESTO. Dos tenientes, el conductor y yo mas la comisión que se encontraba en es momento. PREGUNTA. Y ninguno tenía armas. CONTESTO. Si tenían armas, por que andábamos con los superiores. Seguidamente el tribunal procede a realizar preguntas. PREGUNTA Ciudadano herrera, usted había llegado al sitio para el momento de la detención. CONTESTO. Si habíamos llegado. PREGUNTA. Se manifiesta en esta acta que el ciudadano no presento signo de agresiones ni maltrato. CONTESTO. Si. PREGUNTA Como explicar entonces que aparece el ciudadano con hematomas de arma. CONTESTO. El dice que fue golpeado con unos fusiles, pero para ese entonces los que cargaban los fusiles eran los parrilleros de la moto”. Es todo
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE VICENTE PRINCIPE ABANE, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Destacamento de fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Primer Pelotón del Comando regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado amazonas, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 03, la declaración rendida por la hoy victima, en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, quien manifestó, entre otras cosas, que: “…A bueno doctor yo en si no estaba en la comisión, estaba una comisión motorizada el Sargento segundo hace un llamado, inmediatamente salimos al sitito donde se encontraba el señor manoteando a mis compañeros, diciendo quién me va a sacar si quieres sácame tu o tu, y mi teniente le dice por favor ciudadano acompáñame al Comando, mi teniente lo agarro a la fuerza y lo metió en el JEPP, y lo llevamos al comando, allá nadie cargaba fusil, yo lo acompañe y si cargaba un armamento, pero nunca lo agredí, pero el a mi si me agredió, lo cual tengo mi placa y mi recipe medico. LA FISCALIA PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS. PREGUNTA. Que hora era cuando ocurrieron los hechos. CONTESTO. La una cero cero. PREGUNTA. Tiene conocimiento cuantas veces se le dijo al ciudadano JOSE VICENTE PRINCIPE ABANE que se fuera del sitio. CONTESTO. Si varias veces dicen los demás compañeros y luego fue que llegamos nosotros. PREGUNTAS. Las personas que estaban con el ciudadano PRINCIPE, tuvieron una actitud intolerante. CONTESTO. No más bien se abrieron del lugar. PREGUNTA. Cuantas personas estaban. CONTESTO Estaban dos muchachas. Seguidamente la defensa procede a realizar preguntas. PREGUNTA. Podría usted indicarle el tribunal, en que sitio estaban cuando presuntamente mi defendido lo agreden. CONTESTO. En el muelle en el palafito. PREGUNTA. Dentro de todo, usted para ese momento cargaba el chaleco anti balas. CONTESTO. Si. Pregunta. En que sitio mi defendido le ocasiona el golpe. CONTESTO. En el pectoral izquierdo. PREGUNTA. Usted dice que tiene conocimiento de que ya le habían advertido al ciudadano que se fuera en tres oportunidades. CONTESTO. Si. PREGUNTA. Cuantos funcionarios actuaron en ese momento, al momento de la detención. CONTESTO. Dos tenientes, el conductor y yo mas la comisión que se encontraba en es momento. PREGUNTA. Y ninguno tenía armas. CONTESTO. Si tenían armas, por que andábamos con los superiores. Seguidamente el tribunal procede a realizar preguntas. PREGUNTA Ciudadano herrera, usted había llegado al sitio para el momento de la detención. CONTESTO. Si habíamos llegado. PREGUNTA. Se manifiesta en esta acta que el ciudadano no presento signo de agresiones ni maltrato. CONTESTO. Si. PREGUNTA Como explicar entonces que aparece el ciudadano con hematomas de arma. CONTESTO. El dice que fue golpeado con unos fusiles, pero para ese entonces los que cargaban los fusiles eran los parrilleros de la moto…” (sic); en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del JHONNY ALEJANDRO HERRERA (GN).ASI SE DECLARA.
En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva efectuada por la representación fiscal, quien suscribe estima que las resultas del proceso no se ven comprometidas, otorgando al imputado libertad sin restricciones al imputado de autos, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de Meda Cautelar efectuada por la representante del Ministerio Público, todo de conformidad con el articulo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE VICENTE PRINCIPE ABANE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.314.804, de 51 años de edad, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nación el 15-05-60, de profesión u oficio (Fisioterapéutico ortopédico), hijo de Franco Príncipe (f) y de Graciela Abanes (f), residenciado en la Urbanización La Florida, en los galpones que están vía aeropuerto, al lado de Malariologia, de esta ciudad, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
ERCERO. Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ciudadano VICENTE PRINCIPE ABANE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.314.804, de 51 años de edad, natural de Caracas Dtto. Capital, donde nación el 15-05-60, de profesión u oficio (Fisioterapéutico ortopédico), hijo de Franco Príncipe (f) y de Graciela Abanes (f), residenciado en la Urbanización La Florida, en los galpones que están vía aeropuerto, al lado de Malariologia, de esta ciudad, N° Telf.0416-8340263, y en su lugar se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado VICENTE PRINCIPE ABANE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.314.804, por la presunta comisión del delito ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del JHONNY ALEJANDRO HERRERA (GN).
CUARTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa.
QUINTO. Se acuerda la practica de la evaluación medico forense, al ciudadano JOSE VICENTE PRINCIPE ABANE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.314.804. Líbrese la presente boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
XP01-P-2011-003199
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