REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000207

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JHOAN ALEXIS ARAGUA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.678.741, de 18 años de edad y venezolano, nacido en fecha 12-02-1989, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de Gilber Aragua Sandalio (v) y Carmen López (v) actualmente se encuentra residenciado en Hotel Poseidón, habitación N° 102, en la entrada de barrio Unión, al lado del abasto de los chino, y GERMAN DÍAZ GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° 79.230.390, de 49 años de edad y natural de Colombia, nacido en fecha 6-12-1957, profesión u oficio funcionario consular, estado civil casado, hijo de Efraín Díaz Guerrero (f) y Ema Garavito de Díaz (f) actualmente se encuentra residenciado en Andrés Eloy Blanco segunda transversal quinta rosa, diagonal al abasto los quiriquires, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 11MAR2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos a JHOAN ALEXIS ARAGUA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.678.741 y GERMAN DÍAZ GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° 79.230.390, plenamente identificados en los autos, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario y Medida Cautelar, precalificando los hechos por el delito de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el Artículos 420 numeral 2° del Código Penal, siendo declarada con lugar la solicitud, ya que le fue acordado el Procedimiento Ordinario conforme a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue declarada con lugar Medida Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa de las establecida en el articulo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consisten en presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de la sede del circuito Judicial del Estado Amazonas los días los quince (15) días de cada mes en un horario Comprendido entre las 8:30 AM a 3:30 P.M.

El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13AGO2007, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien, ciudadano Juez, de la revisión de las presentes actuaciones, esta Representación Fiscal considera que los hechos objeto del proceso constituyen un delito, en el cual no se puede determinar el grado de las lesiones causadas, y por ente (Sic) nos acarrea un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en virtud de que las ciudadanas DENNY PÉREZ Y BETTY LÓPEZ, agraviadas en el presente caso, no se realizaron el Reconocimiento Medico Legal correspondiente…”. (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, de las actas procesales se desprende que los ciudadanos JHOAN ALEXIS ARAGUA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.678.741 y GERMAN DÍAZ GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° 79.230.390, fue presentados por ante Tribunal por la presunta Comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el Artículos 420 numeral 2° del Código Penal, sin embargo y tal y como lo manifiesta el representante fiscal en su solicitud en lo referente al hecho de que las victimas no se realizaron la Evaluación Medico Forense y como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por esta Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos JHOAN ALEXIS ARAGUA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.678.741 y GERMAN DÍAZ GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° 79.230.390, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JHOAN ALEXIS ARAGUA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.678.741 y GERMAN DÍAZ GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° 79.230.390, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JHOAN ALEXIS ARAGUA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.678.741 y GERMAN DÍAZ GARAVITO, titular de la cédula de identidad N° 79.230.390, plenamente identificados en las actas procesales, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2007-000207