REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000886

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados YHON LENIN MONCADA VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13688467, residenciado en URB. SIMON RODRIGUEZ, calle principal CASA Nº 06, DE ESTA CIUDAD, profesión u Oficio Chofer, fecha de nacimiento 28/10/1977, San Juan de Colon, Estado Táchira, Aníbal Moncada Gelves (v), Martha Villareal Figueroa (V), estado civil Soltero, JOSE RAMON ESQUEDA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 15954357 residenciado en URB. GUAICAIPURO 1, CALLE 03, Casa Nº 6, DE ESTA CIUDAD, profesión u Oficio operador de máquina Pesada, fecha de nacimiento 24/04/1976, Puerto Ayacucho, estado civil Soltero y YOVANNI PETRUCCI LLAMOSA titular de la Cédula de Identidad Nº 6836117, y residenciado en AV. PERIMETRAL, SECTOR PERIFERICO NORTE, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a los ciudadanos YHON LENIN MONCADA VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13688467, JOSE RAMON ESQUEDA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 15954357 y YOVANNI PETRUCCI LLAMOSA titular de la Cédula de Identidad Nº 6836117, les fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 16OCT2009, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en esta misma fecha, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que los acusados de autos YHON LENIN MONCADA VILLARREAL, JOSE RAMON ESQUEDA MARTINEZ y YOVANNI PETRUCCI LLAMOSA, plenamente identificada en autos, cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana YHON LENIN MONCADA VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13688467, JOSE RAMON ESQUEDA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 15954357 y YOVANNI PETRUCCI LLAMOSA titular de la Cédula de Identidad Nº 6836117, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos YHON LENIN MONCADA VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13688467, JOSE RAMON ESQUEDA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 15954357 y YOVANNI PETRUCCI LLAMOSA titular de la Cédula de Identidad Nº 6836117, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA













ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000886