REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003190

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 18/09/1991, hijo de Ramón Esqueda (v) y Maritza Martínez (v) estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Guaicaipuro, casa s/n, casa sin frisar, cerca del Centro Diagnóstico, entrando por el Centro de Comunicaciones de esta ciudad, ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

El Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA KARINA TRABASILO.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso:

“…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 18/09/1991, hijo de Ramón Esqueda (v) y Maritza Martínez (v) estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Guaicaipuro, casa s/n, casa de color verde manzana, cerca del Centro Diagnóstico, entrando por el Centro de Comunicaciones de esta ciudad; en relación a los hechos quedo evidenciado y acreditado en autos que en fecha 25 del mes de octubre del año 2010, la ciudadana Yesica Trabasilo manifestó que el ciudadano: Elmer José Esqueda, llego borracho a la casa de su padre donde vivían comenzó a golpearla la decía que estaba drogado, la golpeo en el vientre, la encerró y no la dejaba salir, logró llamar a su papa para que la ayudara a sacar las cosas, se dio cuenta de que estaba llamando y la golpeo en el rostro exactamente en el ojo izquierdo ocasionándole un hematoma, como pudo salio de la casa, y fue a colocar la denuncia. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes testimoniales:. 1) Declaración de la Victima ciudadana YESIKA KARINA TRABASILO ABAD. 2) Declaración del experto Medico Forense Dr. JOSE ARIANNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto Ayacucho. DE LAS DOCUMENTALES: 1) Acta Policial de fecha 25/10/2010, suscrita por los funcionarios CABO/1RO ALEXANDER YEPEZ y AGENTE JACKSON PAVA, adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. 2.)- Examen de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 27 de Octubre de 2010, practicado por el experto medico JOSE ARIANNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto Ayacucho. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA KARINA TRABASILO, toda vez que esta suficientemente demostrada su participación en el hecho. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, se sirva imponer al imputado de autos las medidas cautelares correspondientes y se mantengan las medidas de protección y seguridad impuesta por esta representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 87 y 92 de la Ley Especial”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: “…Revisada como ha sido la acusación fiscal solicito que se realice un estudio de la acusación fiscal verificando que la misma cumpla con los requisitos necesarios para la admisión y recuerdo que mi defendido goza de una presunción de inocencia y por otra parte solicito que en el caso de que sea admitida la acusación me acojo al principio de comunidad de pruebas”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA KARINA TRABASILO, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo de la suspensión, a partir de la presente fecha.
2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.
3) Asistir al Ministerio del Poder Popular para la igualdad de género que queda ubicado en el Centro Comercial las Maravillas, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género durante el tiempo que dure la suspensión. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de ELMER JOSE ESQUEDA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.436.237, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 18/09/1991, hijo de Ramón Esqueda (v) y Maritza Martínez (v) estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización Guaicaipuro, casa s/n, casa sin frisar, cerca del Centro Diagnóstico, entrando por el Centro de Comunicaciones de esta ciudad, por la comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIKA KARINA TRABASILO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de MAYO del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003190