REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: XP11-L-2011-000063
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: EDWIN JOSE MORA PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.767.386.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DIEGO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.914, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.288, Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO AMAZONAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano EDWIN JOSE MORA PERDOMO, antes identificado, debidamente asistido por el Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas, DIEGO NARANJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.288, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Amazonas, en fecha 16 de septiembre de 2011, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO AMAZONAS, siendo recibida por este Tribunal en la misma fecha, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, y posteriormente notificándose a la parte demandada con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia en los folios del 10 al 13 que rielan en el presente asunto. Ahora bien, en esta misma fecha, mediante diligencia presentada por la parte actora, debidamente asistida por el Abg. Diego Naranjo, ambos ya identificados, expone lo siguiente: “Desisto formalmente del procedimiento judicial y solicito respetuosamente su homologación…, …”
Vista la manifestación del demandante que consiste en: a) desistimiento de la Acción judicial laboral, b) homologación de la solicitud de desistimiento. Es por lo que este Juzgado observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral, siendo notorio que el desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
Asimismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores, y es así como en Sentencia del 10 de mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en fecha dos (02) de noviembre de 2011, que expresa su voluntad “Desisto formalmente del procedimiento judicial y solicito respetuosamente su homologación”, en consecuencia de lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para hacer uso efectivo del reclamo del derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente la manifestación expresa de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente Demanda por cobro de prestaciones sociales, indemnización por despido y otros conceptos laborales, incoada por el demandante ciudadano EDWIN JOSE MORA PERDOMO.
En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN solo al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente, el archivo del mismo y se notifique a la parte demandada de lo aquí decidido. Así se declara.
D E C I S I O N:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales, indemnización por despido y otros conceptos laborales, manifestado por el ciudadano EDWIN JOSE MORA PERDOMO, ya identificado, en contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO AMAZONAS.
SEGUNDO: DECRETA terminada la presente causa, ordenándose el cierre y archivo del mismo, una vez conste en autos la notificación de la parte demandada de la presente decisión
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21, Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
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