REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintidós (22) de noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000044

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadanos: Wilmer Antonio García, Talis Gaspar Camacho, José Abelino Celis, Mario Esteban Oyarce y Gabriel Reimundo Garrido, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-21.507.572, V-13.058.505, V-14.564.977, V- 19.580.450 y V- 17.106.583, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO DANIEL NARANJO MORÁN, Procurador de Trabajadores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.- V.-15.500.914 e inscrito en el IPSA bajo el número 121.288.

LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Corporación A.R.V.M.A., C. A. representada por el ciudadano Juan Carlos Arvelo, titular de la cédula de identidad número V- 12.173.779.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, veintidós (22) noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, los ciudadanos Talis Gaspar Camacho, José Abelino Celis, Mario Esteban Oyarce y Gabriel Reimundo Garrido, ya identificados, debidamente asistido por el abogado DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, anteriormente identificado. De igual forma, se deja expresa constancia que la parte demandada Corporación A.R.V.M.A., C. A. no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las puertas del Tribunal.
Seguidamente el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte demandada, declara oralmente la ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en el libelo de demanda, de conformidad con lo contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. La sentencia se reducirá a escrito y se difiere para ser publicada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en la Jurisprudencia de fecha 08/05/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Visto que el demandante Wilmer Antonio García, titular de la cédula de identidad N°- V.- 21.507.572, no asistió a la instalación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se considera desistido el procedimiento, solo en lo que respecta al referido trabajador, de conformidad con los artículos 49 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante Wilmer Antonio García a la instalación de la Audiencia Preliminar, se considera terminado el procedimiento, solo en lo que respecta al referido trabajador, de conformidad con los artículos 49 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la presente Sentencia. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA

ABG. WILAIDY AMAYA