REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: XP11-L-2011-000044
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadanos: Talis Gaspar Camacho, José Abelino Celis, Mario Esteban Oyarce y Gabriel Reimundo Garrido, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.058.505, V-14.564.977, V- 19.580.450 y V- 17.106.583, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO DANIEL NARANJO MORÁN, Procurador de Trabajadores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.- V.-15.500.914 e inscrito en el IPSA bajo el número 121.288.

LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Corporación A.R.V.M.A., C. A. representada por el ciudadano Juan Carlos Arvelo, titular de la cédula de identidad número V- 12.173.779.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Arvelo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.- V.- 12.173.779.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Argenis González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.- V.-13.060.976 e inscrito en el IPSA bajo el número 130.976.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN)

Visto el acuerdo extrajudicial alcanzado por las partes procesales y consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 25 de noviembre de 2011, en la cual la parte demandada cancela parte de lo adeudado a la parte actora en ese mismo acto, detallado de la siguiente manera: Al ciudadano Talis Gaspar Camacho, la cantidad de Bs. 4.000,00, restándole la cantidad de Bs. 6.000,00, al ciudadano José Abelino Celis, la cantidad de Bs. 4.000,00, restándole la cantidad de Bs. 4.000,00, al ciudadano Mario Esteban Oyarce, la cantidad de Bs. 4.000,00, restándole la cantidad de Bs. 3.000,00 y al ciudadano Gabriel Raimundo Garrido, la cantidad de Bs. 4.000, restándole la cantidad de Bs. 4.000,00, todos anteriormente identificados, de igual manera la parte demandada se comprometió a cancelar el monto restante a los demandantes, el día 15 de diciembre del presente año, y a su vez solicitan la homologación de la transacción, este Juzgado pasa a tomar las siguientes consideraciones: Se evidencia que en fecha 22-11-2011, fue celebrada la instalación de audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la misma ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado declaró la admisión de los hechos, reservándose la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes conforme lo establecido en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08-05-2008, por lo que correspondiendo como fecha de último día para la publicación de la sentencia el día 29-11-2011, y constatado que en fecha 25-11-2011, las partes procesales consignan su acuerdo extrajudicial, por lo que este Juzgado no realiza la correspondiente sentencia de Admisión de Hechos visto el acuerdo alcanzado y la manifestación de voluntad de la parte actora de estar de acuerdo con lo ofrecido y cancelado por la parte demandada. En consecuencia de lo ya explanado, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo, y ordena a las partes que una vez cumplido el acuerdo, deberán consignar los elementos probatorios de la cancelación total del monto, para el posterior cierre del presente expediente y por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR la transacción extrajudicial alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA una vez cancelado el monto total se remita mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA
Se deja constancia que siendo las 10:35 a.m. se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA


Resolución N° PJ0012011000051