REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000066

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.746.753

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO CHAVERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.022.666, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.521

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA M & J C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES


Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO INFANTE, antes identificado, debidamente asistido por la Abg. Akira Espinoza de Fernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.750, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Amazonas, en fecha 22 de septiembre de 2011, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA M & J, C.A.”, siendo recibida por este Tribunal en la misma fecha, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, y posteriormente notificándose a la parte demandada con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia en los folios 10 y 11 que rielan en el presente asunto. Ahora bien, en esta misma fecha, mediante diligencia, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO INFANTE, en su condición de parte actora plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Abg. LEOPOLDO CHAVERO, ya identificado, a través de la cual expone lo siguiente: “Desisto de la acción como del procedimiento de la demanda intentada en contra de la empresa CONSTRUCTORA M & J, C.A, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la presente causa”
Vista la manifestación del demandante la cual consiste en el desistimiento de la acción como del procedimiento, en vista de ello, este Juzgado observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral, siendo notorio que el desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
Asimismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual se ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores, y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en esta misma fecha, que expresa su voluntad “Desisto de la acción como del procedimiento de la demanda intentada en contra de la empresa CONSTRUCTORA M & J, C.A, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la presente causa”, en consecuencia de lo manifestado por la parte actora, se considera como renuncia o abandono del medio para hacer uso efectivo del reclamo del derecho solicitado.
Este Tribunal al constatar que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente la manifestación expresa de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por el demandante ciudadano JOSE FRANCISCO INFANTE.
En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN solo al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
D E C I S I O N:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, manifestado por el ciudadano JOSE FRANCISCO INFANTE, ya identificado, como parte actora en este juicio incoado contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA M & J, C.A.”
SEGUNDO: DECRETA terminada la presente causa, solo en lo que respecta al ciudadano JOSE FRANCISCO INFANTE, por cuanto la presente demanda fue interpuesta en litis consorcio activo, no perjudicando así a la otra parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA

La Secretaria


ABG. WILAIDY AMAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

La Secretaria

ABG. WILAIDY AMAYA

Resolución N° PJ0012011000043