REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000059
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: FILIBERTO SOUBLETTE BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.396.223, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. DIEGO NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajos el N° 121.288, en su carácter de Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “HOTEL CITY CENTER, C. A.”, representada por el ciudadano Nelson Salvador Acosta, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.551.322.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NELSON MIKULISZYN, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.564.787 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
En el día de hoy, lunes siete (07) de noviembre de 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante ciudadano, Filiberto Soublette Bastardo, debidamente asistido por el abogado Diego Naranjo anteriormente identificado. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Nelson Salvador Acosta, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Nelson Mikuliszyn, ya identificado. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de su abogado asistente y ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.500,00), los cuales lo realizará en tres (3) cuotas, la primera cuota por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 3.000,00), que será realizado en este mismo acto, la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 3.250,00), en fecha 07 de diciembre de 2011 y la tercera cuota por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 3.250,00), en fecha 09 de enero de 2012, ambos por ante la URDD, de esta Coordinación del Trabajo a las 2:30p.m de la tarde, asimismo, la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto. En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y se cierre el presente expediente, una vez cancelada la totalidad del acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único del artículo 10 de la Ley Orgánica de Trabajo, acuerda HOMOLOGAR el convenimiento de pago alcanzado por las partes intervinientes, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
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