REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000012

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LILA FLORENCIA GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.949.309, domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

APODERADO JUDICIAL: ABG. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.500.914 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288. en su condición de Procurador de Trabajadores.

LA PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANAPIARE.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO CAYUPARE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.024.309

SINDICO PROCURADORA: DORA GUTIERREZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.920.921, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las dos 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ABG. DIEGO NARANJO, Apoderado Judicial de la parte demandante. Asimismo comparece la Sindico Procuradora de la parte demandada ABG. DORA GUTIERREZ, todos anteriormente identificados. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de la Sindico Procuradora de la Alcaldía y ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.904,36), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; En dos cuotas la primera de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 8.761,74) el día 15/11/2011 y la segunda cuota por un monto de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.142,62) el día 15/12/2011, ambas cuotas serán canceladas en la sede de esta Coordinación del Trabajo a las 02:30 p.m. En este estado la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto. En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y se cierre el presente expediente, por haberse cumplido el acuerdo en este acto; por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA remitir mediante oficio el expediente una vez conste en el expediente el pago del monto acordado, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ
El SECRETARIO




ABG. CARLOS LIMA