REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-SOL.178
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Noviembre de (2.011), comparece voluntariamente por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadano ALFONZO LOPEZ SALCEDO y PAULA LUCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 10.920.713, V-8.946.589 a fin de manifestar lo relacionado a la causa N° V-JMS1-178 por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia el ciudadano manifestó lo siguiente “Ciudadano Juez, comparezco por ante este Juzgado a los fines de informarle que, reconozco la deuda de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200) por concepto de obligación de manutención, mas OCHOCIENTOS BOLIVARES (800) por concepto de bono escolar, los cuales cancelare a partir del mes de Enero del próximo año; ya que cancelare los DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500) de bono navideño en el mes de Diciembre del presente año. Así mismo me comprometo en cumplir estrictamente con lo convenido. Es Todo. Seguidamente la ciudadana PAULA LUCIA RODRIGUEZ ,manifestó lo siguiente: “ Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijo Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con comparecencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela , y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al convenio suscrito por los ciudadanos: ALFONZO LOPEZ SALCEDO y PAULA LUCIA RODRIGUEZ, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 375 de la Ley, Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le
Imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante el referido Ministerio Público. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase. Se terminó, Se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
LOS COMPARECIENTES:
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
Exp. Nº JMS1-178.
MJC/JJCB/INGRID.
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