REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 659

DEMANDANTE: Ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.451.203.

DEMANDADA: Ciudadana EDNA GONCALVEZ DE LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.997.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 10 de Noviembre de 2.011.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 04/11/2011, mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. BERTA ZORAIDA GOMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.668.362 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, acreditado anteriormente, quien demandó por Divorcio Contencioso fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana EDNA GONCALVEZ DE LIMA, ya identificada.

Admitida la solicitud en fecha 09/08/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordenó notificar a la ciudadana EDNA GONCALVEZ DE LIMA, así como a la Representante del Ministerio Publico sobre la presente admisión.

Notificada efectivamente la parte accionada y la Representante del Ministerio Público, en fecha 22 de Septiembre del presente año, el Secretario de Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, mediante autos dictados certificó la notificación positiva de la parte accionada; del mismo modo, fijó en la presente causa la hora y fecha para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación para el día martes 04/10/2011, a las 11:30a.m.

En fecha 04/10/2011, siendo las 11:30a.m., siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, se dejo constancia mediante acta que dicho acto no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia de la ciudadana EDNA GONCALVEZ DE LIMA, arriba identificada, y solo se constató la comparecencia del ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, ya identificado, y de su Apoderada Judicial, la ciudadana Abg. BERTA ZORAIDA GOMEZ DE GIL, anteriormente acreditada, quien manifestó su decisión de proseguir con la presente demanda; asimismo solicitó se diera por concluida la Fase de Mediación y se fijara la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07/10/2011, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluida la fase de mediación se ordenó mediante auto a la parte demandante la consignación del escrito de prueba y a la parte demandada consignar su escrito de contestación de la demanda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del señalado auto; asimismo, mediante auto de igual fecha se fijó para el día miércoles 02/11/2011, a las 9:30a.m., para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26/10/2011, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Abg. BERTA ZORAIDA GOMEZ DE GIL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, parte accionante de la presente causa.

En fecha 02/11/2011, a las 9:30a.m., siendo a hora y fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en la presente causa, se dejó constancia mediante acta la asistencia de la parte accionante, ciudadano ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR, supra señalado, y de su Apoderada Judicial, así como de la Representante del Ministerio Público; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, la ciudadana EDNA GONCALVEZ DE LIMA, en tal sentido, el demandante solicitó que se dé por concluida la fase de sustanciación y se remita el expediente a Juicio.

En fecha 07/11/2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ALBERTO REGULO ACOSTA BOLIVAR y EDNA GONCALVEZ DE LIMA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. BERTA ZORAIDA GOMEZ DE GIL, quienes solicitaron el desistimiento de la presente causa.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 03:00p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.










EXP. Nº JMS1 – 659
MAME/JJC/Héctor.