REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: SOL – 864
SOLICITANTES: Ciudadanos MARCY YALICY CORREA DE GUERRERO y RAMON ESTEBAN GUERRERO DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.913.584 y V-8.945.208 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ESTE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.093.936, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.195.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 10 de Noviembre de 2.011
- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 07/11/2.011, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARCY YALICY CORREA DE GUERRERO y RAMON ESTEBAN GUERRERO DELGADILLO, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogad en ejercicio CARLOS ESTE AVILA, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Juzgado el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y original de la partida de nacimiento de su hija, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, habida durante la unión matrimonial.
- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.
Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos MARCY YALICY CORREA DE GUERRERO y RAMON ESTEBAN GUERRERO DELGADILLO, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARCY YALICY CORREA DE GUERRERO y RAMON ESTEBAN GUERRERO DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.913.584 y V-8.945.208 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintidós (22) de Octubre de Mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Presidente del Consejo Municipal del Extinto Territorio Federal Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 31 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad, de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida tal y como se ha venido ejerciendo por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza corresponderá de igual modo a ambos padres tal y como ha correspondido desde nuestra separación de hecho.
SEGUNDO: La adolescente, permanecerá tal y como ha venido permaneciendo bajo la guarda y custodia de su madre MARCY YALICY CORREA, en el lugar donde esta ha fijado su residencia.
TERCERO: Como prestación de la Obligación de Manutención, el padre se compromete aportarle a la adolescente tal y como lo ha venido aportando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se ha acordado de modo amistoso por ambos padres, estableciendo que el mismo sea de forma abierta, tal y como se ha venido ejecutando desde nuestra separación de hecho.
QUINTO: El padre se compromete en aportar en beneficio de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Navideño.
SEXTO: Con respecto a los gastos médicos estos corresponderán ha ambos padres en igualdad de condiciones cuando sea requerido y necesario.
SEPTIMO: En cuanto a los gastos de educación ambos padres han acordado que estos serán sufragados en su totalidad por el padre RAMON ESTEBAN GUERRERO DELGADILLO. Incluyendo los gastos que se requieran para materiales, meriendas y útiles escolares, uniformes y los gastos que se generen por concepto de pago de colegiaturas y/o mensualidades derivadas de la educación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
OCTAVO: Por último, las partes señalaron durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes muebles o inmuebles que liquidar.
- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. Nº JMS – 864
MAME/JJC/Héctor B.
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