REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-111-6532-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 11/11/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE ROJAS GOMEZ y MARCOS ALEXANDER HEREDIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 16.767.804 y 13.714.247, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención ventilada en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes convienen en revisar la mensualidad y la establecen en Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) por concepto de obligación de manutención, el cual será ordenado descontar directamente por nómina del ente empleador del obligado. SEGUNDO: Asimismo, reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,00). La cual será cancelada en su totalidad por el obligado alimentario para el día 25 del mes y año en curso. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE ROJAS GOMEZ y MARCOS ALEXANDER HEREDIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 16.767.804 y 13.714.247, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio al Ministerio de Educación, a los fines de ordenar las retenciones por concepto de obligación de manutención y bonos especiales, a través del Departamento de Jubilaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.





LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-111 (6532)
MARIO/JC.-