REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-505-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 11/11/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: GLENNYS MARIAMNY TOVAR Y RICHAR ALONZO GONZÁLEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.955.012 Y 16.766.723, la primera de manera voluntaria y el segundo previa comparecencia mediante la fueraza pública; a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención ventilada en bienestar de las niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes convienen en revisar la mensualidad y la establecen en Cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,oo) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Asimismo, reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de tres mil trescientos bolívares (Bs.3.300,oo). La cual será cancelada en razón de veinte bolívares (20 Bs.) diarios para ir amortizando la deuda hasta cancelarla en su totalidad. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GLENNYS MARIAMNY TOVAR Y RICHAR ALONZO GONZÁLEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.955.012 Y 16.766.723, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.





LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-505.-
MARIO/JC.-