REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-072-1.539

ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 02/11/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: HERMES ARIEL SALIYAS DIAZ y ROSA MARGAEDITH ESCOBAR YANAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.945.707 y 8.948.169, a los fines de llevar acabo la entrevista pautada, con ocasión de dirimir el monto real adeudado por el obligado a la manutención. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: “Reconocemos la existencia de una deuda por la cantidad de Mil Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 1.270,00), y en este sentido estamos de acuerdo en que sea descontada de los aguinaldo que le corresponden al padre de los niños en el mes de Diciembre, adicionalmente al bono navideño de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), es decir, la retención debe ser ordenado por la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,00), sin perjuicio de la mensualidad por obligación de manutención. Asimismo convenimos en que el bono escolar sea por el monto de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) anuales, a razón de quinientos y quinientos por cada niña, los cuales serán entregado el mes de abril. De igual manera, en torno al ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar, nos comprometemos a darle fiel y estricto cumplimiento al punto Nro.- 05, del acuerdo, siempre desarrollo sobre la base de una sana convivencia y sentido común, ajeno a todas formas de perturbación que atenten contra el desarrollo y protección integral de nuestros niños. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio suscrito por los ciudadanos: HERMES ARIEL SALIYAS DIAZ y ROSA MARGAEDITH ESCOBAR YANAVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.945.707 y 8.948.169, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, librese oficio a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, ordenar la retención correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS




LAS PARTES




ASUNTO: JMS1-072-1539