REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- 740
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 02/11/2011, siendo las 02:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y sustanciación los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL PÉREZ FRONTADO y GUELMIS AUXILIADORA GUAPE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 21.547.019 y 17.675.047, el primero en su condición de parte accionante, debidamente asistido por la Abg. EDITA FRONTADO, inscrita bajo el INPREABOGADO, N°.93784 y la segunda en su condición de parte accionada, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda de Responsabilidad de Custodia, ventilada en el presente asunto en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a la parte accionante, quien de seguidas señaló: “Ciudadano Juez, accedo a que la madre de mi hija, siga con la custodia, quiero darle otra oportunidad, y le pido que por favor no vuelva a ocurrir el hecho de dejarla sola a la niña en el cuidado diario, yo estaré pendiente de eso. Solicito fijemos ahora el Régimen de Convivencia Familiar y la obligación de manutención en beneficio de nuestra hija. Es todo.” Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte accionada quien manifestó: “Ciudadano Juez, me comprometo a que no volverá ocurrir el hecho de dejar sola a mi hija en el cuidado diario, cosa que hice por cuestiones del trabajo, sino solo lo necesario. Me comprometo a cuidar mejor aún a mi hija. Es todo.” Seguidamente ambos ciudadanos convienen en un Régimen de Convivencia Familiar amplio. Asimismo, en cuanto a la Obligación de Manutención convienen en los siguientes montos: Una cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,00 Bs.) mensuales por concepto obligación de manutención, un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.) mensuales por concepto de pago de guardería y CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas. Es todo.” Se deja constancia que para la entrega de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana GUELMIS AUXILIADORA GUAPE MORA, ambos ciudadanos irán acompañados de la Licenciada DULCE ACOSTA, componente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los fines de garantizar la incolumidad de la decisión proferida por el Juzgado con competencias en penal ordinario. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL PÉREZ FRONTADO y GUELMIS AUXILIADORA GUAPE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 21.547.019 y 17.675.047 de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
FISCAL 3RO. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA ABOGADO ASISTENTE.
ASUNTO: JMS1-740
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