REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-153-6044-
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 21/11/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JESUS ESTEBAN PEREZ GONZALEZ y FEBE PERSIDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.912.985 y 8.949.779, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención ventilada en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: UNICO PUNTO: Las partes reconocen que no existe deuda por concepto de atraso de obligación de manutención y bonos especiales, al contrario reconocen la existencia de un sobregiro por la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) cancelados de mas por concepto de mensualidad. En tal sentido, convienen imputarle dicho remanente al bono navideño del presente año, y a realizar los pagos de manera puntual los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo, el padre de la niña asume el compromiso de comprarle a la niña una cama individual, un aire acondicionado de 12 mil VTUS, y un escaparate para la ropa, con la finalidad de amoblar el cuarto de la niña, quedando de esta forma las partes de acuerdo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JESUS ESTEBAN PEREZ GONZALEZ y FEBE PERSIDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.912.985 y 8.949.779, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.


LA PARTE ACTORA



LA PARTE ACCIONADA


ASUNTO: JMS1-153-6044