REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- SOL. 161
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 21 de Noviembre de 2011, siendo las 3:00, horas de la tarde, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ANA LUCILA CARIBAN DE RINCONES y PIO ELADIO RINCONES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.945.411 y 12.451.935 respectivamente, quienes solicitaron ser escuchados por el ciudadano Juez, en relación a la solicitud de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, establecida y ventilada en favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la causa Nº JMS1 – Sol. 161 Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes el estado de la causa, los prenombrados ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez ambos estamos de acuerdo en que se suspenda la medida cautelar en virtud de que el obligado de la manutención ha venido cumpliendo con la misma. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ANA LUCILA CARIBAN DE RINCONES y PIO ELADIO RINCONES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 8.945.411 y 12.451.935 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES:
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: JMS1- SOL. 161
MAME/JC/INGRID.
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